REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR QUINTO (5°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1° de Octubre de 2019
Año 209° y 160°

Asunto Nº AP21-R-2018-000473

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LUNA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.148.966
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.980.
PARTES CODEMANDADAS: HARUMI INVERSIONES 333, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2007, bajo el Nº 14, Tomo 747-A-VII, y de manera solidaria al ciudadano ADOLFO LUIS SANTANA PECCHIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.567.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: JESÚS RODRÍGUEZ ALBORNOZ y WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.027 y 91.683, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 8 de Agosto de 2018, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el Nº AP21-L-2016-001848.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2019, se da por recibida la presente causa y en fecha 16 de Septiembre de 2019, se procedió a fijar para el día de hoy 1° de Octubre de 2019, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y publica.

En esta misma fecha 1° de Octubre de 2019, se dejo constancia por medio de acta de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la celebración de la audiencia oral, razón por la cual de procedió a declarar de forma oral el Desistimiento del presente recurso de apelación.

Ahora bien, una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITUL I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2018, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO LUNA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.148.966, contra la entidad de trabajo HARUMI INVERSIONES 333, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2007, bajo el Nº 14, Tomo 747-A-VII, y de manera solidaria contra el ciudadano ADOLFO LUIS SANTANA PECCHIO, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.567.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Observa esta alzada que iniciada la audiencia oral fijada para el dia de hoy 1° de Octubre de 2019, a las 11:00 a.m., la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en la sede de la sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se Declaro Parcialmente Con Lugar la Demanda. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, al Primer (1°) día del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).-
LA JUEZ,

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

KARELYS GUDIÑO