REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR QUINTO (5°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Octubre de 2019
Año 209° y 160°
Asunto Nº AP21-R-2019-000140
PARTE ACCIONANTE: SONIA ESPERANZA NIÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.116.616.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ATILlO JOSE CARRILLO BRICE, JUAN DE DIOS DIAZ GARCIA, JHON FREDDY ORTIZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 84.658, 208.508 y 187.308, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Públicos con Competencia Laboral.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00817-16, dictada por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ”, con sede Caracas Sur, en fecha 04 de Abril de 2016, que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.
BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: INSTITUTO DE PREVISION y ASISTENCIA SOCIAL PARA El PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME).
APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: MARIA TERESA RODRIGUEZ AGUILERA, DORA MARINA QUEVEDO, WUILlAN ANTONIO TOVAR, UVENCIO NICOLÁS TAPIA NAVAS, GENDA ALEJANDRA SOSA GONZÁLEZ, JOSE LUIS MEDINA MARTINEZ, IRMA JOSEFINA CURELA GOITIA, JESUANT GERARDO SILVA VELASCO, MARICEL SARDI MONTILLA, MIRIAN JOSEFINA BERRIOS VASQUEZ, ELENA BEATRIZ ACOSTA ROMAN, ADELINA CORREA JIMENEZ, CARMEN ELENA BURGOS MARTINEZ, GERARDO JOSE GONZALEZ ROJAS, DERWIN AQUINO URBAEZ TENIA, LUIS ANTONIO MANAURE RIVAS, RICHARD JOSE RODRIGUEZ PERNALETE, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 123.518, 71.444, 72.587, 181.758,232.739, 57.011, 50.665, 182.016, 33.321, 45.709, 47.190, 41.763, 68.918, 142.189, 154.779, 152.810 y 184.527, respectivamente .
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por distribución han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida en fecha 10 de junio de 2019, por el abogado JHON ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, SONIA ESPERANZA NIÑO MONTILLA, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2019, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual guarda relación con el asunto principal Nº AP21-N-2017-000272, que declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la ciudadana SONIA ESPERANZA NIÑO MONTILLA contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia N° 00817-16, de fecha 04 de abril de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2019, se dio por recibido el asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en fecha 04 de octubre de 2019, se dejo constancia que el Tribunal pasaría a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el auto de fecha 12 de agosto de 2019, que dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha, exclusive se computaría el lapso de diez (10) días de despacho para que el apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: martes 13 y miércoles 14 de agosto de 2019, lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, lunes 23, martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de septiembre de 2019.
El artículo 92 de la Ley de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y, en su aparte único, se establece que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.
De una revisión del expediente se observa que transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho indicados, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en la diligencia de apelación de fecha 10 de junio de 2019, que pudiera tomarse como tal en virtud del principio pro accionae; motivo por el cual, con fundamento en el señalado aparte único del artículo 92; eiusdem, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo; y, ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado JHON ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Remítase los presentes Autos al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (2019).-
LA JUEZ,
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA,
KARELYS GUDIÑO
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