REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas martes, primero (1) de octubre de 2019
209º y 160º
Asunto NO. AP21-N-2017-000245
PARTE DEMANDANTE: JUAN LUIS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.311.040.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DE NULIDAD: BLANCA DIANA MARQUINA y LUIS ENRIQUE ROMERO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 14.374 y 33.374, respectivamente, según se desprenden de instrumento poder apud acta cursante al folio 30 del presente expediente.
ACTO RECURRIDO: FORMA 14-08 (SOLICITUD DE INCAPACIDAD RESIDUAL) de fechas 1/6/2017 y 6/7/2017, emanado de la Comisión Nacional para la Evaluación de la Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)
PARTE DEMANDADA: Comisión Nacional para la Evaluación de la Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA SULBARÁN ZAFRA, CARLOS MARTÍN RAMÍREZ BRACAMONTE, CARMEN JULIA CORDERO GARCÍA, DAVID JOSÉ GUERRA CORONEL, DELIDA CONSUELO VELIZ y otros, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 202.813, 97.533, 290.496, 101.747, 217.834, respectivamente, según se desprenden de instrumento poder cursante al folio 108 al 113 del presente expediente.
BENEFICIARIO DEL ACTO RECURRIDO: BANCO DE VENEZUELA, empresa de la República Bolivariana de Venezuela, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compraventa de acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 3/7/2009, publicada en la Gaceta Oficial número 39.266 de fecha 17/9/2009 (Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas)
APODERADOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: THOMAS AGUSTÍN MATERANO FUENTES, CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, RAÚL GONZALO MEDINA VELEZ, ALBERTO ALEJANDRO SARDI DÍAZ, ANAMEY CASTRO CASTRO y otros, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 150.021, 86.790, 112.135, 81.884, 73.402, respectivamente, según se desprenden de instrumento poder cursante al folio 73 al 79 del presente expediente.
MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Con motivo del juicio de nulidad que sigue el ciudadano JUAN LUIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad n° 4.311.040, cuyas apoderadas son los abogados: BLANCA DIANA MARQUINA y LUIS ENRIQUE ROMERO, contra la FORMA 14-08 (SOLICITUD DE INCAPACIDAD RESIDUAL) de fechas 1/6/2017 y 6/7/2017, emanado de la Comisión Nacional para la Evaluación de la Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente juicio se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración pública nacional por lo cual aplica criterio de competencia por materia establecido en el artículo 23 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. De dicho criterio se desprende la intención de reservar la justicia contenciosa relativa a las demandas intentadas contra la República por lo que si este Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumiera la competencia por la materia, desconocería la tendencia jurisdiccional que promulga la reserva de la justicia y ello iría en perjuicio del accionante que hoy dispone de órganos dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver tales reclamaciones.
De allí que corresponde a uno de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por encontrarse inmiscuidos asuntos relativos a la Nación y al Estado venezolano, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.
Por tales razones, se declina la competencia para conocer y decidir este juicio, en uno de los Tribunales aludidos. Y ASÍ SE CONCLUYE.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue el ciudadano: JUAN LUIS SUÁREZ contra la FORMA 14-08 (SOLICITUD DE INCAPACIDAD RESIDUAL) de fechas 1/6/2017 y 6/7/2017, emanado de la Comisión Nacional para la Evaluación de la Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a uno de los Juzgados Contencioso Administrativo y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de la Jurisdicción Contenciosa agote los trámites de distribución correspondientes.
2.- Se deja constancia que el lapso (cinco −5− días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
3.- Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006, emanado de la SCS/TSJ.
También se precisa que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MARTES PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
SANTOS MURATI ARREDONDO
La Secretaria,
VIANNERYS VARGAS.
En la misma fecha y siendo las once con tres minutos de la mañana (11:03 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
VIANNERYS VARGAS.
ASUNTO Nº AP21 – N – 2017 – 000245.
01 PIEZA.
SAMA/VG.
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