REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de octubre de 2019
Año 209º y 160°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN EJECUCIÓN PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000961

PARTE ACTORA: ciudadanos ELAIZA MARLENE ARIAS MEJÍAS, LUIS ANÍBAL HERNÁNDEZ MATA, OMAR EVENCIO PARADA ARELLANO, HUMBERTO JOSÉ SALAZAR GARCÍA, ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GIL, DIMAS JOSÉ COLMENARES COLMENARES y MARÍA CRISTINA CALDERON DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.865.812, V-10.517.368, 4.207.409, V-10.510.512, V-6.895.061, V-11.617.259, y V-6.704.391, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELICOMEN C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEPHANY DE SILVA RAMOS, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, CARLOS IGNACIO PÁEZ-PUMAR, MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ LINARES, MARÍA GENOVEVA PÁEZ PUMAR, CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, DAILYNG AYESTERAN DÍAZ, DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA, LEONOR HELENA AZPÚRUA MANCERA, FRANCESCA GIUSEPPINA RIGIO CUSATI, y SHEEDYN GERALDINE ALEJANDRO HUICE, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 202.865, 21.177, 26.429, 53.899, 72.029, 79.492, 85.558, 90.812, 129.814, 118.753, 41.791, 220.893, 232.626, 237.511, y 286.926, en ese mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, jueves 10 de octubre de 2019, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la AUDIENCIA CONCILIATORIA de IMPUGNACIÓN de EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO en este juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, IPSA N° 25.012, APODERADO JUDICIAL de la parte ACTORA, ciudadanos ELAIZA MARLENE ARIAS MEJÍAS, LUIS ANÍBAL HERNÁNDEZ MATA, OMAR EVENCIO PARADA ARELLANO, HUMBERTO JOSÉ SALAZAR GARCÍA, ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GIL, DIMAS JOSÉ COLMENARES COLMENARES y MARÍA CRISTINA CALDERON DE BRICEÑO, por una parte, por la otra, la profesional del derecho SHEEDYN GERALDINE ALEJANDRO HUICE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286.926, en su carácter de REPRESENTANTE JUDICIAL de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo INVERSIONES VELICOMEN C. A., y finalmente, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la EXPERTA CONTABLE designada en esta causa, licenciada MIGDALY JOSEFINA ISTÚRIZ TORRES, dándose INICIO al acto, dándose INICIO al acto.

En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDADA, expone: “…a los fines de DAR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a la SENTENCIA publicada en este procedimiento DESISTO de la IMPUGNACIÓN interpuesta por mi persona en fecha 9 de enero de 2019, a su vez, ofrezco a la parte ACTORA la cantidad de Bs. S. 5.490.878,56, por los conceptos calculados en la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada en fecha 17 de diciembre de 2018, por la licenciada MIGDALY JOSEFINA IZTÚRIZ TORRES, EXPERTA CONTABLE designada en esta causa, la cual fue objeto de IMPUGNACIÓN y posterior REVISIÓN por ambas PARTES y la AUXILIAR DE JUSTICIA in comento, discriminados de la siguiente manera: 1.- Diferencias de Salarios Caídos desde el 6 de junio de 2012, hasta el 20 de junio de 2013; 2.- Diferencias en el Pago de las Utilidades desde el Inicio de la Relación Laboral en el año 1998, hasta el año 2015; 3.- Diferencias en el Pago de las Vacaciones desde el año 1998, hasta el año 2014; 4.- Pago en el Aumento Salarial establecida en la Cláusula 30 de la Convención Colectiva del Trabajo vigente para el Período 2013-2016, ( desde el 1 de febrero de 2013, hasta el 1 de abril de 2015); 5.- Beneficio de Alimentación desde el 6 de junio de 2012, hasta el 20 de junio de 2013; 6.- Diferencias en el Pago de los Días Domingos y Feriados Trabajados, desde el 1 de diciembre de 1997, hasta el 1 de abril de 2015; 7.- Bono Único de la Firma del Contrato Colectivo de acuerdo con la Cláusula 4 de la Convención Colectiva vigente para el Período 2003-2004; 8.- Aporte a la Caja de Ahorros desde el 1 de diciembre de 2011, hasta el 1 de marzo de 2015; 9.- los Intereses de Mora; y 10.- Correcciones Monetarias, Arrojando un Monto Total Revisado por Bs. S. 5.490.878,56, para ser pagados mediante Cheque de N° 13527520, Girado contra la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, a favor de la ciudadana MARÍA CRISTINA CALDERÓN DE BRICEÑO, del cual se anexa COPIA, por la SUMA de Bs. S. 4.000.000,00; y Cheque de N° 08857357, Girado contra la entidad bancaria BANCARIBE, a favor del APODERADO JUDICIAL de la parte ACTORA, abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, IPSA N° 25.012, del cual se anexa COPIA, por la SUMA de Bs. S. 1.490.878,56; así como los EMOLUMENTOS generados por la realización y posterior REVISIÓN del precitado INFORME PERICIAL, por la cantidad de Bs. S. 741.744,00, para ser pagados mediante Cheque N° 56557358, Girado contra la entidad bancaria BANCARIBE, a favor de la EXPERTA CONTABLE, licenciada MIGDALY JOSEFINA IZTÚRIZ TORRES…”. En este estado, la representación judicial de la parte ACTORA declara: “…acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte DEMANDADA a mi representada, en consecuencia, DESISTO de la IMPUGNACIÓN interpuesta por mi representación en fecha 7 de enero de 2019, por consiguiente, declaro que queda PENDIENTE ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un RECURSO de REVISIÓN con respecto al CODEMANDANTE, ciudadano DIMAS JOSÉ COLMENARES COLMENARES…”. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva decretar el precitado CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la DECISIÓN dictada en este juicio, DÉ POR TERMINADO este PROCEDIMIENTO y evitar cualquier litigio que se presentare entre las PARTES, se ordene el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al ACUERDO de CUMPLIMIENTO de la RESOLUCIÓN proferida en este procedimiento al que llegaron las PARTES, que constituye un finiquito parcial y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata en este asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las PARTES han actuado en forma VOLUNTARIA y sin CONSTREÑIMIENTO alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de las IMPUGNACIONES de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO propuesta por las PARTES y decreta el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara CONCLUIDO el presente PROCEDIMIENTO y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta DECISIÓN haya sido objeto de recurso alguno, haciendo la salvedad que una vez conste en autos las RESULTAS del RECURSO de REVISIÓN de la SENTENCIA publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 14 de agosto de 2017, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante DILIGENCIA suscrita por la REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la parte DEMANDANTE, se procederá a emitir el pronunciamiento correspondiente y ordenar el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Finalmente, este Tribunal acuerda DOS (2) juegos de COPIAS CERTIFICADAS ordenando EXPEDIR por SECRETARIA las COPIAS CERTIFICADAS de esta SENTENCIA, haciendo la salvedad que la constancia del PAGO realizado por la parte DEMANDADA por medio de CHEQUES consta en autos en COPIAS SIMPLES, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 21 numeral 3º, y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EXPERTA CONTABLE.-

Nota: en esta fecha se publicó, registro y diarizó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-