REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Octubre de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2018-000349


Vista la Oferta Real de Pago incoada por el ciudadano Froylan Francisco Guzmán Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V 17.752.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA C. A., a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ANTEQUERA ARGUINZONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.777.501; la cual se recibió por distribución de fecha 22/06/2018, se dictó auto de entrada en fecha 25/06/2018 y se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorro mediante actuación de esa misma fecha, sin que conste a los autos la materialización de ésta, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).

Así las cosas, tenemos que desde la actuación de la parte oferente de fecha 20 de junio de 2018, hasta el día de hoy 02 de octubre de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA C. A., a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ANTEQUERA ARGUINZONES, antes identificados. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez

Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
El Secretario,

Abg. Adrián Guerrero González
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Adrián Guerrero González



EGDV/AGG.
Una (1) pieza.