ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000205
PARTE ACTORA: JAVIER MONZON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ramón Díaz y María Quevedo
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de octubre de 2019, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JAVIER MONZON, titular de la cédula de identidad N° 25.482.693, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano EFRAIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.171.935, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, comparece los ciudadanos RAMÓN DIAZ y MARÍA QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad N° 14.351.771 y 6.815.394, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 98.801 y 68.611, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. (SUCURSAL VENEZUELA).”,dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostuvo una relación laboral, que demando conceptos civiles y laborales indemnizatorios por concepto de enfermedad ocupacional. La parte demandada manifiesta y considera que la referida enfermedad no fue como consecuencia del servicio prestado en la empresa, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DE BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. S 43.319.834,20). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: daño Mora, Daño material, daño físico o corporal, daño Psíquico, daño futuro, daño presente, enfermedad ocupacional y daño a la salud, indexación, e intereses moratorios. De igual forma, las partes consignan en este acto escrito de transacción constante de siete (7) folios útiles que forma parte integrante de la presente acta para su homologación. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto antes descrito a la parte actora, mediante Cheque N° 49600988, Cta. Cte N° 0191 0051 15 2151024281, de Banco Nacional de Crédito, a nombre del extrabajador por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DE BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. S 43.319.834,20) se anexa copia del cheque, los cuales recibe a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorado por su abogado de confianza indicó que acepta el pago acordado en las condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, consorciados, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena su cierre. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy
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