declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora en el juicio seguido por el ciudadano ANIBAL RAMON LUCICHE GOLIAT contra BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A., (antes denominada BAKER HUGHES, S.A., y BAKER HUGHES, S.R.L.), sociedad mercantil, por las fundamentaciones expresadas en la parte motiva de este fallo.

Ahora bien, con el objeto de establecer los Honorarios Profesionales de los Expertos, este Juzgado en acatamiento de la Sentencia AA10-L-2007-93 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2007 en la cual se indica que es obligación del Juez salvaguardar el derecho del auxiliar de justicia a percibir sus emolumentos y brindarle tutela judicial efectiva; la sentencia 09-533 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Octubre de 2009 la cual establece que los emolumentos del Auxiliar de Justicia deben ser fijados por el Experto o en su defecto por el Juzgado que le designó; la Sentencia AP21-R-2011-000922 emanada del Juzgado Segundo Superior en fecha 14 de Julio de 2011 la cual señala que el Juez debe establecer el monto de los honorarios que le corresponde cobrar a los Expertos (impugnado y revisores) y la Sentencia AP21-R-2012-000269 emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2012, la cual estipula que la experticia es única, que no debe realizarse varias experticias respecto a los montos condenados a pagar por los órganos jurisdiccionales y que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, este Juzgado procede a establecer los honorarios de los diferentes auxiliares de justicia que han intervenido en el presente asunto en calidad de Experto nombrado para la realización de la única experticia complementaria del fallo y los peritos designados para asesorar a este Juzgado, visto la impugnación de experticia presentada.

Dicho lo anterior este Juzgado pasa a establecer los emolumentos del auxiliar de justicia Eugenio Gamboa Bautista, quien realizó la primigenia y actualización y únicas experticia, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación hace este Juzgado considerando los errores y aciertos existentes en la Experticia, fija sus honorarios en Bs. 328.500,00, a razón de 5 hora de trabajo, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y el tarifario de honorarios del Colegio respectivo. Así se decide.


Igualmente y visto que la Experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores y revisores) Luis Castellanos B. y Ramón Márquez, en 8,5 horas de Asesoría, revisión y realización de los cálculos a este Juzgado (para cada uno). Los emolumentos de los Auxiliares de Justicia se fijan de acuerdo al artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial el cual estipula que estos serán fijados por el Juzgado después de escuchar la opinión del experto, el tarifario de honorarios del Colegio respectivo (Bs.S. 226.800,00 x hora de trabajo), todo esto implica que le corresponde la cantidad de Bs. 1.927.800,00 para cada uno de ellos. Los honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-