REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


ASUNTO: AP21-L- 2017-000933

PARTE ACTORA: SIMON SERRANO COJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 647944
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. CLEMENTE CASTILLO, IPSA N° 184.082
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TISOB, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN


Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de agosto de 2018, como Jueza Suplente y designada por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, según consta en el oficio signado con el Nº 0009-2019, de fecha 09 de julio del año 2019, como Jueza Suplente del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano SIMON SERRANO COJO, titular de la cedula de identidad N° V.- 647944, representado por el abogado ABG. CLEMENTE CASTILLO, IPSA N° 184.082 la cual se dio por recibida ante el Juzgado Segundo (2º) de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 10 de mayo de 2017, subsanado el libelo de la demanda en fecha 25 de mayo de 2017, admitido en fecha 05 de junio de 2017 y se libro el cartel de notificación respectivo con exhorto, siendo con resultado negativo, en fecha 02 de octubre de 2017 el Tribunal insta a la parte actora a consignar nuevo domicilio procesal, en fecha 05 de octubre de 2017 solicita sea designado correo especial y el día 13 de octubre el tribunal provee dicha solicitud, a tal efecto el día 18 de los corrientes, se realizo el juramento de ley para la juramentación de correo especial, consignando con resultado negativo, ahora bien el día 24 de noviembre de 2017 el Tribunal insta a la parte a consignar nuevo domicilio, siendo que el día 24 de noviembre 2017 suministra nueva dirección, se provee dicho pedimento el 05 de diciembre de 2017, teniendo como resultado negativo, el día 05 de junio de 2018 se realiza la redistribución de la causa, este Tribunal conoce de la presente causa el día 14 de junio de 2018 e insta a la parte actora que señale un nuevo domicilio procesal.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del Tribunal de fecha 18 de Junio de 2018 hasta la presente fecha ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante SIMON SERRANO COJO, plenamente identificado supra contra la demandada CONSTRUCTORA TISOB, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZ

ABG. LUISANA DEL CARMEN COTE ARRAIZ
EL SECRETARIO

ABG. JHONNY HERNANDEZ


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Sexto (16°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°



EL SECRETARIO

ABG. JHONNY HERNANDEZ