ASUNTO: AP21-L-2013-000537.
PARTE ACTORA: JUVENAL JOSE COLMENARES ROMERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE- DAVILA STOLK. IPSA Nº 66.371.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de octubre de 2019, siendo las 11:36 am, comparecen voluntariamente, libres de apremio y coacción ante este Tribunal los abogados: ANGEL FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.695, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL JOSE COLMENARES ROMERO parte actora en el presente procedimiento, y GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.371, en su carácter de representante estatutario de la parte Demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., acreditación que consta en autos. En este estado, la parte demandada a través de su apoderado judicial manifiesta dar cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el presente procedimiento, y a la Experticia complementaria de la Actualización, adicionalmente, y a los fines de alcázar un acuerdo definitivo, le propone cumplir con la experticia complementaria de actualización y una cantidad adicional hasta de alcanzar la cantidad de OCHO MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.500.000,00) en total, dado que falta la publicación de los Índices del Banco Central de Venezuela (IPC) desde el mes de mayo, de esta manera estarían proyectando el cumplimiento hasta la presente fecha. Los mismos presentados en dos (02) cheques. El Primero signado con el Nº 01718717, girado contra la cuenta de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, signada con el Nº 0108-0026-96-0100001359, por la cantidad de Bs. 5.950.000,00, a favor del ciudadano JUVENAL JOSE COLMENARES ROMERO, de fecha 11 de octubre de 2019 y el segundo signado con el Nº 01718692, girado contra la cuenta de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, signada con el Nº 0108-0026-96-0100001359, por la cantidad de Bs. 2.550.000,00, a favor del ciudadano ANGEL FERMIN, de fecha 11 de octubre de 2019. Es Todo. Ahora bien, la representación judicial de la parte actora expone: Vista la propuesta de la accionada, a los fines de poner término al procedimiento, acepta la oferta expuesta por la representación judicial de la parte demandada y recibimos en este acto los cheques indicados, Es Todo. También la parte demandada señala el pago del Experto Contable ciudadano JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.331, quien realizo la experticia con su actualización, por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 420.000,00), mediante cheque signado con el Nº 01718704, girado contra la cuenta de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, signada con el Nº 0108-0026-96-0100001359, de fecha 11 de octubre de 2019. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado, asimismo una vez precluya el lapso de ley correspondiente y conste el retiro del pago del experto contable, dará por terminada la presente causa y su cierre informático. Así se decide.-
El Juez
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno Palacios
Abg. Yohjande Salazar


Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderado Judicial de la parte demandada