ACTA

ASUNTO: AP21-L-2015-000388.
PARTE ACTORA: SOCORRO AÑEZ LUIS FELIPE, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-945.509.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE SISO GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 16.457.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA Y ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FRANCO ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 4.564.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy jueves diecisiete (17) de octubre de 2019, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en fase de ejecución, fijado mediante acta de fecha jueves 10 de octubre de 2019, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial abogado VICENTE SISO GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro 16.457. Asimismo por la parte demandada comparece el ciudadano RAMON FRANCO ZAPATA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 4.564. Igualmente comparece la experto Ildemary Granado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.748.959. En este estado el Tribunal le indica a las partes el motivo del presente acto y la representación de la parte demandada expone: “A los fines de dar por concluido el presente procedimiento consigno en este acto tres (03) cheques girados a favor del ciudadano Luis Felipe Socorro Añez, que se especifican a continuación: 1.) Cheque de Gerencia, signado con el Nº 34-98661230, girado contra la cuenta Nº 0151-0193-80-1930000000, del Banco Fondo Común. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 471.429,30, de fecha 14 de octubre de 2019. 2.) Cheque de Gerencia, signado con el Nº 34-98661229, girado contra la cuenta Nº 0151-0193-80-1930000000, del Banco Fondo Común. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 273.005,80, de fecha 14 de octubre de 2019. 3.) Cheque signado con el Nº 16-37969148, girado contra la cuenta Nº 0151-0193-83-8193002573, del Banco Fondo Común. Banco Universal perteneciente al ciudadano Carlos Enrique Peña, en su condición de Administrador de la Universidad Santa María, a favor del ciudadano Luis Felipe Socorro Añez, por la cantidad de Bs. 6.800,00, de fecha 15 de octubre de 2019. Igualmente consigno cheque de gerencia Nº 20-98661227, girado contra la cuenta Nº 0151-0193-80-1930000000, del Banco Fondo Común. Banco Universal, por la cantidad de Bs. 453.600,00, de fecha 14 de octubre de 2019, a favor de la experto Ildemary Granado, todo ello a objeto de que se de por concluido el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, igualmente me comprometo a que se le seguirá pagando mensualmente la pensión de jubilación correspondiente al ciudadano Luis Felipe Socorro Añez. Es Todo”. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: “Estoy conforme con lo presentado por el representante judicial de la parte demandada. Es todo”. Igualmente la experto toma la palabra y expone: “Recibo en este acto el cheque correspondiente a mis honorarios profesionales como experto contable en la presente causa. Es Todo”. En este estado el Tribunal, deja constancia de lo expuesto por las partes y una vez precluya el lapso de ley, dará por terminada la presente causa y ordenara el cierre informático y archivo del expediente. Asimismo ordena agregar a los autos en cuatro (4) folios las copias simples de los cheques arriba indicados. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez
El Secretario

Abg. José Antonio Moreno Palacios
Abg. Yohjande Salazar




Apoderado Judicial de la Parte Actora.


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



La Experto Contable