REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2013-003081
En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano GABRIEL ANDRES BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.092.358, asistido por el abogado Rene Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.108, estimada en la cantidad de Trescientos Noventa y Uno Mil Diecinueve Bolivares con Diecinueve Centimos con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 391.019,19); contra la entidad de trabajo Calox Internacional, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 1994, bajo el N° 46, Tomo 48-A Sgdo y Caloxvet, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 120-A Sgdo, en fecha 19 de junio de 2007, siendo su ultima modificación estatutaria según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la citada oficina de Registro, bajo el N° 49, Tomo 67-A Sgdo, en fecha 04 de diciembre de 2015 ; el cual fue recibido y admitido en fecha 28 de octubre de 203, previa distribución para la Audiencia Preliminar, las partes presentaron escrito de transacción en fecha 04 de diciembre de 2015, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 04 de diciembre de 2015, que corre inserto a los folios N° 103 al 113, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el accionante, ciudadano Gabriel Andres Blanco Rodríguez, estando debidamente asistido por el abogado Rene Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.108 y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Pedro Uriola Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.961; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00), monto que se canceló al momento de presentar el referido escrito, mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 42321079, correspondiente a la cuenta N° 0134-0850-53-85003003245, de fecha 01 de Diciembre de 2015, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, a favor de la parte actora, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2013-003081). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente, de igual forma se proveerá lo relacionado con la solicitud de las copias certificadas requeridas por las partes.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Gabriel Andres Blanco Rodriguez, contra las entidades de trabajo Calox Internacional, C.A y Caloxvet, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano
|