REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000091

En el juicio por pagos pendientes derivados de las prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos LIZZI LANYIN ALTUVE NARANJO y LEONARDO ANGEL ALTUVE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.314 y V-6.087.729, respectivamente, asistido por el abogado Juan Bautista Reyes Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.506, estimada en la cantidad de Diez Millones Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.616.658,00); contra la entidad de trabajo IBM DE VENEZUELA, S.C.A y solidariamente al ciudadano CARLOS MEDINA como presidente de la empresa; el cual fue recibido y admitido en fechas 25 y 26 de abril de 2019, previa distribución, las partes presentaron escrito de transacción en fecha 11 de octubre de 2019, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación

Las partes presentaron escrito en fecha 11 de octubre de 2019, que corre inserto a los folios N° 28 al 33, ambos inclusive, del expediente, suscrito por los apoderados judiciales Nora Suarez, IPSA N° 255.154 parte demandada y Juan Bautista Reyes Hernandez, IPSA N° 103.506, parte actora; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de ONCE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.119.933,00), distribuido en dos partes iguales por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.559.966,50), monto que se canceló al momento de presentar el referido escrito, mediante dos (2) cheques, identificados con los Nrosº 25285931 y 52285929, correspondiente a la cuenta N° 0105-0699-90-2699285931 y N° 0105-0699-90-2699285929, respectivamente, de fecha 08 de Octubre de 2019, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a favor de la parte actora, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2019-000091). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente, de igual forma se proveerá lo relacionado con la solicitud de las copias certificadas requeridas por las partes.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano LIZZI LANYIN ALTUVE NARANJO, contra las entidades de trabajo IBM DE VENEZUELA, S.C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el escrito de pruebas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez

Abg. Mario Montalvan
La Secretaria

Abg. Kelis Catalano

NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Kelis Catalano