REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2019
209º y 160º
Asunto: AF47-U-2002-000055
Antiguo: 1966
Sentencia Interlocutoria N° 213/2019
En fecha 31 de diciembre de 1997, el contribuyente Vicente Ramón Araujo Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.250.981, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio ABASTOS Y CHARCUTERIA PERIQUERA, R.I.F. N° 05250981-1, debidamente asistido por el abogado Roger Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.442, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-2001-A-1156 de fecha 03 de noviembre de 1997, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico y sus correlativas planillas de liquidación Nos. 05-10-02-237 y 05-10-02-238, ambas de fecha 10 de noviembre de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de noviembre de 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Distribuidor, asignó a éste Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2002, se dictó auto de ENTRADA, se ordenó formar el expediente bajo el N° 1966 y notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributario del SENIAT. Posteriormente se le asignó el alfanumérico AF47-U-2002-000055, para darle ingreso al Sistema Juris 2000. Asimismo se comisionó al ciudadano Juez del Juzgado Guasdualito Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que practicara la notificación a la contribuyente VICENTE RAMÓN ARAUJO MACHADO (ABASTOS Y CHARCUTERIA PERIQUERA).
Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIA, fueron notificados el 19/12/2002, 16/01/2003 y 11/02/2003, respectivamente, siendo consignadas las tres primeras boletas de notificación el 05/03/2003 y la última el 28/04/2003.
En fecha 24 de febrero de 2003, se recibió las resultas de la comisión emanada del Juez del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 19 de mayo de 2003, a través de Sentencia Interlocutoria N° 134/2003, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 14 de octubre de 2003, mediante diligencia suscrita por la abogada Iris Josefina Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.673, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional consignó Escrito de Informes, constante en diez (10) folios útiles y copia simple del documento poder constante de tres (03) folios útiles, asimismo en fecha 15 de octubre de 2003 se ordenó agregar a los autos.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, la abogada Iris Josefina Gil, anteriormente identificada, solicitó se dicté sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2010, la ciudadana Lilia María Casado Balbás, en su carácter de Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de mayo de 2010, a través de Sentencia N° 1202 se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo se comisionó al ciudadano Juez del Juzgado Guasdualito Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que practicara la notificación a la contribuyente VICENTE RAMÓN ARAUJO MACHADO (ABASTOS Y CHARCUTERIA PERIQUERA).
Así, los ciudadanos Gerencia General de Servicios Jurídico del SENIAT, el Fiscal General de la República y el Procurador General de la República fueron notificados en fecha 28/06/2010, 21/06/2010 y 26/07/2010, respectivamente, siendo consignada las boletas de notificación el 17/07/2010, 13/17/2010 y 28/01/2010.
En fecha 05 de agosto de 2010, se recibió las resultas de la comisión emanada del Juez del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sin lograr notificar a la contribuyente.
Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2019, el ciudadano YAMIL ANTONIO CHAM DUQUE se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de agoto de 2019, mediante auto se ordenó fijar un cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de notificar a la contribuyente VICENTE RAMÓN ARAUJO MACHADO (ABASTOS Y CHARCUTERIA PERIQUERA), de la Sentencia N° 1202 de fecha 14/05/2010.
En fecha 14 de octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia N° 1202 de fecha 14 de mayo de 2010.
Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia en fecha 18 de febrero de 2015, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 288 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 288. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 1202 de fecha 14/05/2010, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente VICENTE RAMÓN ARAUJO MACHADO (ABASTOS Y CHARCUTERIA PERIQUERA), y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
El Juez Provisorio.
Yamil Antonio Cham duque
El Secretario.
Remigio Antonio Yance
Asunto: AF47-U-2002-000055
Asunto Antiguo: 1966
YACD/RY/AT
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