ASUNTO AP41-U-2005-001090 Sentencia Interlocutoria Nº 019/2019


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

El 25 de julio de 2005, la sociedad mercantil BINGO PLAZA, C.A. ejerció por intermedio de su apoderado judicial abogado Ramiro Sierralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 29.977, contra Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-0059/2004-16, de fecha 21 de octubre de 2005, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 25 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 12 de mayo de 2006, este Tribunal dictó sentencia número 082/2006; mediante la cual declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

El 27 de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declara la firmeza de la sentencia número 082/2006 y ordena el archivo del presente asunto.
El 11 de junio de 2019, la abogada LUZ MARINA FLORES MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.262, actuando en su carácter de representante de la República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de junio de 2019, este Tribunal ordenó librar oficio Nº 048/2019 dirigido a l archivo judicial solicitando el envío del referido expediente.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, le confiere la competencia a la Administración Tributaria para el cobro ejecutivo, así como la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, conforme a su artículo 289 y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital -Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Gledy Carolina Martínez Landaeta
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) días de octubre de dos mil diecinueve (2019), siendo las doce y dieciséis de la tarde (12:16 p.m.), bajo el número 019/2019, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Gledy Carolina Martínez Landaeta



ASUNTO: AP41-U-2005-001090
NVOS/mcd.-