JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Octubre de 2019
209° y 160°
Vista la diligencia suscrita en fecha 30.09.2019, por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado Nº 66.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JACINTO DANIEL PARRA DIAZ, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión de fecha 11.07.2019. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de Despacho transcurridos desde el día, 25.09.2019 hasta 09.10.2019, ambos inclusive, lapso para ejercer Recurso de Casación contra la sentencia dictada por esta Superioridad. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,
Abog. JHONME R. NAREA TOVAR.
Quien suscribe Abog. JHONME R. NAREA TOVAR, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 25.09.2019 hasta el 09.10.2019, ambos inclusive, han transcurrido diez (10) días de Despacho, los cuales se especifican a continuación: 25, 26, 27 y 30 de septiembre, 01, 02, 03, 07, 08 y 09 de octubre del año 2019. Caracas 10 de Octubre de 2019.-
EL SECRETARIO,
Abog. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JNT/hector g.-
Exp. AP71-R-2019-000123.-
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Octubre de 2019
209° y 160°
Vista la diligencia suscrita en fecha 30.09.2019, por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACINTO DANIEL PARRA DIAZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 11.07.2019, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 07 de Marzo de 2019 ejercida por el ciudadano JOSÈ SALCEDO VIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JACINTO DANIEL PARRA contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nos. 693, 1016 de fechas 02 de junio de 2015 y 09 de diciembre de 2016, por tanto, se encuentran Divorciados los ciudadanos CAROLINA FERRER MONTIEL y JACINTO DANIEL PARRA DÌAZ.-
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el Divorcio la demanda de divorcio entre el ciudadano JACINTO DANIEL PARRA DÌAZ y CAROLINA FERRER MONTIEL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que los unía en matrimonio, celebrado el 28 de Junio de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Petare del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nº de Acta 546, Folio Nº46 del Libro de Registro Civil Nº 03 del Año 2013 .-
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil...”.-
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 30.09.2019, por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, fue efectuada en tiempo legal para ello, por cuanto el lapso para su anuncio comenzó el día 25 de septiembre de 2019, y venció el día 09 de octubre de 2019, ambos inclusive, por lo que se constata que el recurso de casación fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión de Divorcio contencioso, sentenciado y declarado Con Lugar por esta superioridad. En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que traten sobre el estado y capacidad de las personas, la norma patria, específicamente en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2º, estableció:
“…Artículo 312. El recurso de casación puede proponerse:
2º (…) contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”.
Por consiguiente, al evidenciarse que la recurrida es una decisión de última instancia dictada en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y la capacidad de las personas, la misma tiene acceso inmediato a casación, de conformidad con lo dispuesto en la norma patria supra transcrita.
TERCERO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACINTO DANIEL PARRA DIAZ, parte demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 11.07.2019, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo era el día nueve (09) de Octubre del 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
EL SECRETARIO,
Abog. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JNT/hector g.-
Exp. AP71-R-2019-000123.-
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