REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2019-000016
JUEZ INHIBIDO: DR. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN WIMAC SYSTEMS C.A, contra GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA C.A.-
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 18.10.2019 (f. 05), este Tribunal por auto de fecha 23.10.201 (f.06), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 09.10.2019, El. DR. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., se inhibió de seguir conociendo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, por las razones siguientes:
“...De una revisión pormenorizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la parte actora está representada judicialmente, entre otros abogados por la profesional del derecho VERHZAID MONTERO MARTÍNEZ, a quien conozco, debido a que desempeño el cargo de abogada relatora en este Despacho, cargo este de confianza, circunstancia que pudiera de alguna manera, crear duda e influir respecto a mi imparcialidad para decidir la acción de amparo constitucional incommento.(omisis). Es por lo que en acatamiento a lo previsto en el artículo 82 ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil y con sustento en la sentencia N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, procedo a INHIBIRME…”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaró que conoce a la abogada de la parte acora ciudadana VERHZAID MONTERO MARTINEZ, por haber trabajado en el Tribunal bajo su dirección, en el cargo de Abogado relator.-
Estas circunstancias ciertamente imposibilita al Juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración del DR. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por mantener vínculo de amistad, con la apoderada actora, por haber sido funcionario del tribunal a su cargo, supuesto de hecho que se subsume en los causales contenidos en el ordinal 12° y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
13º. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el DR. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en las causales de recusación previstas en el ordinal 13º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por El DR. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido el DR. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de Octubre del dos mil diecinueve. (2019). Años 209º y 160º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
ELSECRETARIO
ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. (10:20 a.m) y se libro oficio N°_______/2019.-
EL SECRETARIO
ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.
IPB/JN/Jean Carlos
Exp. Nº AP71-X-2019-000016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de Octubre de 2019
209º y 160º
OFICIO N° _______/2019
Ciudadano
DR. ARTURO MARTINEZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de notificarle que este Tribunal, en esta misma fecha, dictó sentencia declarando CON LUGAR la Inhibición planteada por su persona, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PSP C.A, contra EL JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
IPB/JN/Jean Carlos
Exp. Nº AP71-X-2019-000016
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