REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 209° y 160°
Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 16.10.2019, por el abogado VÍCTOR TEPPA HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE C.A, mediante la cual anunció recurso de casación contra la decisión dictada el día 30.7.2019, el Tribunal a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado por la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en nuestra ley adjetiva civil, dado que, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día diez (10) de octubre de 2019, exclusive, y agotado el día veinticinco (25) de octubre de 2019, inclusive; el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de marzo de 2015, por el abogado LEXTER JOSÉ ABBRUZZESE VISINTAINER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 12 de diciembre de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada .SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta en fecha 8 de julio de 2009, por los abogados en ejercicio MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ y LEXTER JOSE ABBRUZZESE VISINTAINER, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ HENRIQUEZ, contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 5 de mayo de 1992, bajo el Nº 30, Tomo A-3, modificada en reiteradas oportunidades su acta constitutiva, siendo la última inscrita el 12 de mayo de 2006, bajo el Nº 39, Tomo A-13, por ante la misma oficina de Registro Mercantil. En consecuencia, se condena a la parte demandada, al otorgamiento por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, del documento definitivo de venta, a favor de la parte actora, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5B-71, el cual se encuentra situado en el piso 7 de la Torre 5, entrada 5B, que forma parte de la Urbanización Colinas de La Tahona, ubicada sobre un lote de terreno de 172.757,59 Mts2, ubicado en La Tahona, con cruce Los Naranjos y El Hatillo, de esta ciudad de Caracas, Municipio Baruta del estado Miranda. Dicho inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE, en parte con pasillo de circulación y en parte con el patio de ventilación; SUROESTE, con fachada principal del edificio; SURESTE, con apartamentos Nros. 5B-14, 5B-24, 5B-34, 5B-44, 5B-54, 5B-64, 5B-74, 5B-84, 5B-94, 5B-104, según se ubiquen nivel por nivel; y NOROESTE, con apartamentos Nros. 5A-13, 5A-23, 5A-33, 5A-43, 5A-53, 5A-63, 5A-73, 5A-83, 5A-93, 5A-103, según se ubiquen nivel por nivel. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio del 0,559659046% sobre los bienes comunes, derechos y obligaciones relacionados con el edificio; y, sus dependencias son: un (1) recibo-comedor, un (1) estar íntimo, cocina-oficios, una (1) habitación con vestier, dos (2) baños y un (1) puesto de estacionamiento de uso exclusivo asignado en la planta general de reparto. En caso que la parte demandada, no de cumplimiento voluntario, mediante el otorgamiento del documento definitivo, se ordena que, previa consignación ante el tribunal de la causa, en ejecución de sentencia, del monto que arroje la determinación de la indexación judicial que se ordena, por parte de la actora, se proceda a la protocolización del presente fallo, para que el mismo sirva de título, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena que la cantidad de dos bolívares soberanos con dieciséis céntimos (Bs, S. 2,16), que se corresponde al saldo del precio, deberá ser objeto de indexación judicial, calculada desde la fecha de admisión de la demanda -13.7.2009-, exclusive, hasta que se declare definitivamente firme el presente fallo, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo, por un solo experto de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de procedimiento Civil; tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, o calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, para los meses en que dichos índices no sean publicados.CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte demandada…”.
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“…El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 8.7.2009, y la demanda fue estimada en la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00 Bs.), lo que equivale a la cantidad de seis mil quinientos cuarenta y cinco (U.T 6.545), siendo que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de tres mil unidades tributarias (U.T 3.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en las fecha 16.10.2019, por el abogado VÍCTOR TEPPA HENRÍQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES MARTINIQUE C.A, contra la decisión dictada el día 30.7.2019. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019). En esta misma se libró oficio Nº______-19, dirigido a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
En esta misma data, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SCARLETT RIVAS ROMERO
Expediente Nº AP71-R-2015-000361
AMJ/SRR/NC-