REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.882.539.-
Apoderada Judicial de la Parte Actora: Abogada MILAGROS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.488.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA LUISA RAMOS DE MAZZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.470.179.
MOTIVO: CONFLICTO DE ADMINISTRACION DE BIENES (INHIBICION)
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: planteada por el Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 15.043/AC71-X-2019-000014.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA, el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019).
El quince (15) de Octubre de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; así mismo se libró oficio Nº 266-2019, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día diecisiete (17) de octubre de este año, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nº. 266-2.019, del cual consignó la copia debidamente recibida.
Por último, en fecha diecisiete (17) de octubre de este año, se recibió oficio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual informa a este Juzgado que dicho asunto Nº AP71-R-2019-000005 fue distribuido el día siete (07) de Octubre del dos mil diecinueve (2019), correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Superior Tercero (3º) en lo civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Como fue apuntado, mediante acta de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019), el., Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...Vista el escrito de informe, Capítulo VI, de fecha 14 de agosto de 2019, presentado por la abogada Milagros López, apoderada judicial del ciudadano Carlos Eduardo Mazza Mirabal, en el cual señala que dicha empresa esta en control de los accionistas minoritarios, en virtud de una acción de amparo constitucional ejercida por los accionistas minoritarios, acordada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por cuanto ya emití opinión sobre en fondo de otra controversia siendo las mismas partes del asunto, ME INHIBO seguir cociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 5º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas de la decisión dictada por quien suscribe Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario, y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el tribunal que resulte sorteado decida la inhibición. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el tribunal Superior a quien corresponda, luego del sorteo de ley. Dicte nueva Sentencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaria del despacho Abg. Airam Castellanos, para que firme todas y cada una de las páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y a la Asistente Andrea Alcalá para la elaboración de los fotostatos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-…”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta de inhibición de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019), que por cuanto ya emitida su opinión sobre el fondo de otra controversia siendo las mismas partes del asunto, por lo cual se inhibía de seguir conociendo de la causa principal que daba inicio a estas actuaciones.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación. Así se declara.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 5° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“.. 5º Por existir una cuestión idéntica que deba decidirse en otro pleito en el cual tengan interés las mismas personas indicadas en el número anterior...”
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019), encuadra con la causal genérica de inhibición establecida de conformidad con el ordinal 5º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a el Juez inhibido y al Juez Superior Tercero (3º) en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense los oficios aquí acordados.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019), por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA, en el juicio que por CONFLICTO DE ADMINISTRACION DE BIENES (INHIBICION), incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO MAZZA MIRABAL contra la ciudadana MARIA LUISA RAMOS DE MAZZA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.

JPTD/AT/ Ao
Exp. Nº 15.043/AC71-X-2019-000014