REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2.019)
209º y 160º

Revisadas las actas procesales que integran la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano ORLANDO SILVA DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.200.276, en su condición de heredero del de cujus ESTEVAO SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.865.410, y a su vez director Gerente de la sociedad mercantil PARADOR LA CALIFORNIA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 10-A de fecha dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y tres (1973), modificados sus estatutos según documento otorgado ante el mencionado Registro Mercantil en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 58-A-Pro; asistido por el abogado JONNY ANGULO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 197.542, contra la sentencia definitiva dictada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2.018); el auto dictado en fecha siete (07) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), mediante el cual se declaró definitivamente firme la decisión y se ordenó la ejecución voluntaria de la misma; y el auto dictado en fecha once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), donde se decretó la ejecución forzosa de la decisión, todas estas providencias dictadas por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado Superior, Observa:
El caso que nos ocupa, la presente Acción de Amparo Constitucional, esta intentada contra actuaciones realizadas por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya competencia de acuerdo, con la sentencia dictada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil (2.000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, mediante la cual se estableció el criterio que rige la competencia en materia de amparo, en el marco de nuevas atribuciones constitucionales al Máximo Tribunal; ésta corresponde a los Juzgados de Primera instancia.
Ahora bien, por cuanto la acción de amparo constitucional es materia de orden público en la cual debe asegurarse no sólo en esta acción sino en todos los procesos judiciales el derecho a la defensa; el buen desenvolvimiento de la causa y el debido proceso que son garantías constitucionales que no puede ser quebrantas ni por los justiciables ni por los jueces; de acuerdo con lo anterior, es forzoso para quien aquí decide declarar la NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2.019); así como la SUSPENSIÓN de la medida decretada a través del auto dictado en esa misma fecha; y las actuaciones sub-siguientes al referido auto; y como consecuencia de ello, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Así se decide.
En virtud de tal declaratoria, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; por otro lado, como quiera que aún no consta en autos la entrega de las notificaciones acordadas, retiradas por el apoderado judicial de la parte accionante; visto la suspensión de la medida decretada se ordena libra oficio al Juzgado presuntamente agraviante notificando dicha suspensión así como que este Tribunal declina dicha competencia a los Tribunales de Primera Instancia, en consecuencia, considera este Juzgador que quien debe conocer de la referida acción de amparo constitucional es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara. Líbrense los oficios correspondientes.-
EL JUEZ,




JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ADNALOY TAPIAS.


JPTD/AT/Manuel.-
Exp., Nº 15.036/AP71-O-2019-000012.-