REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Año 209º y 160º

Expediente Nº AP71-R-2015-001195 (691)
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SOMAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 7-A de fecha 06 de febrero de 1959, y su última modificación de fecha 18 de septiembre de 2007, quedó anotada bajo el N° 26, Tomo 146-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZARNTONIO JOSÉ PUPPIO GONZÁLEZ, RODRIGO KRENTZIEN ÁLVAREZ, ANTONIO PUPPIO VEGAS, ANDRÉS PUPPIO GONZALES y SANTIAGO ALEJANDRO PUPPIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.730, 75.176, 97.102, 124.435 y 127.956 respectivamente. Posteriormente fue conferido poder a los ciudadanos CARLOS BRENDER y ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.820 Y 66.600, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SALON DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1998, bajo el N° 25, Tomo 208-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos PEDRO PRADA, VÍCTOR PRADA, SORELENA PRADA, ARMANDO RODRÍGUEZ, FRANCISCO BETANCOURT, IRIS ACEVEDO CASTRO y AGUSTÍN BRACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 91.170, 37.254, 22.925, 116.424 y 54.286, respectivamente.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Vencimiento de Prorroga Legal).
=I=
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 11 de octubre del año en curso, por la abogada IRIS MARINELL ACEVEDO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ C.A.., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 01 de octubre del 2019, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 02 de octubre 2019 y vencieron el 15 de octubre de 2019 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio once (11) del expediente, correspondiente a CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS (Bs. 42.900,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en SEISCIENTOS SESENTA (U.T 660,00). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 24 de noviembre del año 2010, se encontraba en SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (65,00 U.T.) que corresponde a la cuantía del juicio estimado de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal en SEISCIENTOS SESENTA (660,00 U.T.) , evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía.

Por las razones expuestas en el literal “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado por la abogada IRIS MARINELL ACEVEDO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ C.A., todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la sociedad mercantil SOMAR S.A., contra la sociedad mercantil SALÓN DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ C.A.. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.
Expediente Nº AP71-R-2015-001195 (691)
LTLS/MSU/Karem