REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Años: 209º y 160º


EXPEDIENTE: AP71-R-2016-000250 (736)
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana INGRID TERESA VILLASMIL RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-5.312.815.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HÉCTOR A. VILLASMIL MENDOZA y MARÍA CAROLINA VILLASMIL RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.237 y 37.985, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES TROPICAL RIBS C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por en el Registro Mercantil VII del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2001, bajo el número 9, Tomo 198-A VIII, Expediente 12858 y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES TROPICAL RIBS C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VII, del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1998 bajo el número 17, Tomo 13-A- VII, expediente 1.700, antes denominada REPRESENTACIONES ROMATONY 509, COMPAÑÍA ANÓNIMA, cuya denominación fue modificada conforme asiento inscrito en el citado Registro, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el Nº 3, Tomo 24-A-VII, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-30549447-9, ambas sociedades representadas por los ciudadanos JEANNETTE DE DE LEON Y JACOBO ZIGHEELBOIN GOIHMAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.351.961 y 6.821.208, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VÍCTOR ALFREDO ORTEGA CORONEL, GONZÁLO CEDEÑO NAVARRETE, MIGUEL B. BARCENAS y RAFAEL ORTEGA BRANDT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 8.494, 8.567, 44.051 y 64.518, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 30 de septiembre del presente año por el abogado HÉCTOR A. VILLASMIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana INGRID TERESA VILLASMIL RAMOS, en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 03 de julio de 2018; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 23 de septiembre de 2019 y vencieron el 04 de octubre de 2019 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 05 de diciembre de 2012, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio veintitrés (23) de la primera pieza del expediente, en SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 658.520,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (7.316,88 U.T), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en NOVENTA BOLÍVARES (90.00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 03 de julio de 2018, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Luís Tomás León Sandoval.


El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario

Abg. Munir Souki Urbano.