REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2019
Años: 209º y 160º

EXPEDIENTE Nº. (AP11-V-FALLAS-2019-000178) 2019-000881

DEMANDANTE: ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.218.597

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos DANIEL ALFREDO BENCOMO MARQUEZ, ARTURO ALEJANDRO BARAZARTE ESCOBAR, NAWUAL HUWUARIS DIAZ Y JOSE RICARDO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 19.959.557, V.- 19.874.227, V.- 6.922.516, V.- 6.195.782, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 209.434, 208.543, 48.136, y 44.438.

DEMANDADO: Isabel Machado de Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-3.233.032.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de mayo de 2019, se recibió expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
El día veintitrés (23) de mayo de 2019, este Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho.
En fecha siete (07) de octubre de 2019, el abogado Daniel Bencomo apoderado de la parte actora desistió del procedimiento, mas no desistió de la acción.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

A este respecto, este Tribunal estima que la parte actora en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente decisión que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MENESES, identificado en autos, al abogado en ejercicio Daniel Alfredo Bencomo Márquez, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del cinco (05) al siete (07) de la pieza principal N° 01, por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento en el juicio que por PRESCIPCION ADQUISITIVA, presentó el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MENESES, contra la ciudadana ISABEL MACHADO BETANCOURT., identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 12:30 de la tarde. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 12:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES



MDAA/edst.-
Expediente Nº 2019-000881
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal