REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-S-2018-000444
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.,
APODERADO PARTE OFERENTE: ELISA CASTEJON, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482.
PARTE OFERIDA: DAIRO CHARRIS.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA. NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (PERIMIDA)

Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4200-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
La presente oferta real de pago se distribuyo el 20/09/2018, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibida el 24/09/2018 y admitida en fecha 26/09/2018.

Ahora bien, siendo que desde el día 26 de SEPTIEMBRE de 2018, fecha esta en que el tribunal dictó auto mediante el cual declaró: “(…) LA ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena el depósito de la cantidad oferida en una Cuenta de Ahorros, a favor del (la) ciudadano (a) DAIRO JOSE CHARRIS, titular de la cedula de identidad N° 18.319.972, por la cantidad de Bs. 127,76, en su carácter de ex trabajador(a) oferido(a) ante el Bicentenario Banco Universal, cuenta que podrá ser movilizada sólo con la autorización de este Despacho. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines que oficie al BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, sede San Bernardino, para que se proceda con la apertura de Cuenta de Ahorros.(…)”, por lo que hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto procedimental de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención de la Instancia, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por el apoderado judicial de la parte oferente ciudadana: ELISA CASTEJON, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482, a favor del ciudadano: DAIRO CHARRIS. Cedula de Identidad Nº V- 18.319.972, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Asimismo, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, se procederá al cierre informático y archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo (32°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES.

LA SECRETARIA
ABG. ANA MARQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA