Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: 02 de Agosto de 2019, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el Abg. WILLIAMS E PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: JOSE OMAR RAMIREZ RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 9.154.238; y por el otro, el Abg. LUIS E URANGA VARGAS; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022, apoderado judicial de la parte Demandada RESTAURANT BELLE VUE., C. A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000.000 00) mediante cheque numero 46005011de BANCO PLAZA, de fecha 02/08/2019 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.