Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por las Abogadas ELISA CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, IPSA N° 26.486 y 86.849 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte oferente: INVERSIONES MANUVAL, C.A., la cual se dio por recibida y se admite en fecha 22/07/2016 por ante este Despacho

Ahora bien, a partir del 03/08/2017, fecha en que el tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del Oferido y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.