Visto el escrito de OFERTA REALDE PAGO, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de una revisión de las actas procesales en el presente asunto observa que por ante la Unidad de Recepción y Registro de documentos de este Circuito Laboral, el Abg. LUIS GONZALEZ, Inpreabogado N° 59.214, en fecha: 11 de octubre de 2019 consigna: escrito cuatro (04) folios contentivo de Oferta Real a favor del ciudadano ROMAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.896.309 y sus tres anexos; así como copia del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de la sociedad mercantil Industria Extrufan, C.A, inscrita en fecha: 18/09/2012; bajo el N° 08, Tomo 145-A (11 folios); seguidamente riela en cuatro (04) folios, poder otorgado a los apoderados judiciales: Abg. José G. Caraballo, Inpreabogado N° 50.418 y Abg. Luis Alberto González, Inpreabogado N° 59.214, documento en el cual se señala textualmente:
“.. Nosotros INDUSTRIA EXTRUFAN C.A, sociedad mercantil (…) representada en este acto representada por los ciudadanos, MELQUIOR GABRIEL CASTIGLIONE DI MARIA y VITTORIO FRANCO LUIGI ALTILIO CARASCON, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero el primero de los prenombrados, y casado el segundo de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.501.861 y 5.307.005, respectivamente, debidamente facultados por la Cláusula Décima Segunda de los estatutos sociales de dicha sociedad, por medio del presente documento y en nombre de nuestra representada otorgamos PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, cuanto en Derechos se requiere, a los Abogados en ejercicio JOSE G. CARABALLO N. y LUIS ALBERTO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 50.418 y 59.214, respectivamente, para que en nombre y representación de nuestra representada, en forma conjunta o separadamente, sin limitación alguna, sostenga y defiendan los derechos, acciones e intereses de INDUSTRIA EXTRUFAN, C.A., antes plenamente identificada, respecto del trabajador RICARDO EDUARDO DEL CASTILLO APONTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire- Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 16.218.905. (..)
Ahora bien, este Juzgado considera que si bien el presente procedimiento es de carácter unilateral y por analogía de conformidad al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica las normas del 819 y otros del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente; es necesario destacar que para dar continuidad al procedimiento debe realizar pronunciamiento respecto de la admisión del mismo. En este sentido, quien suscribe, evidencia que en el presente procedimiento requiere que quien incoa o interpone tenga poder para efectuar la actuación procesal que pretende, en este caso para realizar ofrecimiento de Oferta Real de Pago respecto del ciudadano ROMAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.896.309. De las actas procesales se evidencia que a los folios 19, 20 y 21 del físico del expediente, que el poder anexado al escrito de solicitud de Oferta Real de Pago corresponde al ciudadano RICARDO EDUARDO DEL CASTILLO APONTE, titular de la cédula de identidad N° 16.218.905, persona distinta al ciudadano Oferido (ROMAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.896.309); hecho que se verifica en el extracto del poder que se transcribe up supra ( y del físico del expediente). En virtud de ello, se establece que el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA EXTRUFAN, Abg. Luis Alberto González, IPSA N° 59.214, aun cuando tiene representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA EXTRUFAN; C.A, no es menos cierto que carece de poder para realizar el ofrecimiento u Oferta Real de Pago respecto del ciudadano ROMAN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.896.309.
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