Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: 26 de septiembre de 2019, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el Abg. JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: YULY DEL CARMEN RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 14.046.376; y por el otro, el Abg. CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.216, apoderado judicial de la parte Demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS., C. A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.600.000 00) mediante cheque numero 01340879 de BANCO BBVA PROVINCIAL, de fecha 23/09/2019 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela