REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2019
Año 209° y 159°

Asunto N°: AP21-L-2019-000251

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana SORAIME J. QUIJADA CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.998.179, por medio de su apoderada judicial, la abogada NURY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.666; contra la entidad de trabajo S.A. NACIONAL FARMACEUTICA, (SANFAR), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de noviembre de 1951, quedando anotada bajo el N° 884, Tomo 04-A, en la persona jurídica y único accionista, la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENFAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2004, quedando anotada bajo el N° 79, Tomo 886-A, representada por su Presidente, el ciudadano JORGE MASSA DUSTOU y en forma subsidiaria y solidaria al ciudadano JORGE MASSA DUSTOU, en el cual se presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación

Vista la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2019, suscrita por la abogada NURY GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.666, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SORAIME J. QUIJADA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.179, en el juicio incoado contra S.A. NACIONAL FARMACEUTICA, (SANFAR), en la persona jurídica y único accionista, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENFAR, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano JORGE MASSA DUSTOU y en forma subsidiaria y solidaria al ciudadano JORGE MASSA DUSTOU, mediante la cual DESISTE del procedimiento este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder, evidenciando facultad expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Así se decide.-

II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana SORAIME J. QUIJADA CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.179, en el juicio incoado contra S.A. NACIONAL FARMACEUTICA, (SANFAR), en la persona jurídica y único accionista, la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENFAR, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano JORGE MASSA DUSTOU y en forma subsidiaria y solidaria al ciudadano JORGE MASSA DUSTOU partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA
En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA