REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000264

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano: NESTOR RADAMES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.788.431, asistido por el abogado VICTOR RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968, estimada en la cantidad de Bs.S 41.503.020,70; contra la entidad de trabajo IMPORTADORA SABANA MAR, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de agosto de 2004, bajo el Nº 80, Tomo 47-A; el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2019, previa distribución, y admitido en fecha 17 de octubre de 2019.
Ahora, observa este Juzgado que la cantidad demandada y la cantidad pagada es la misma, es, decir, Bs.S 41.503.020,70.

Vale señalar que es común en la práctica forense confundir los modos de auto composición procesal referente al convenimiento y a la transacción, siendo menester acotar que tanto la Ley como la doctrina le han dado una connotación específica a cada uno de estos conceptos.
La transacción se diferencia de otras instituciones jurídicas como el desistimiento o el convenimiento, porque éstos últimos carecen de concesiones recíprocas, y ésta es una característica intrínseca de toda transacción.

Así las cosas, analizadas las anteriores definiciones jurídicas y sentada la importancia de diferenciar estos medios de ponerle fin a un proceso, este Juzgado verifica que el escrito consignado en fecha 21 de octubre de 2019, por medio del cual las partes pretenden poner fin a la presente demanda, no se configuró una transacción, toda vez que ésta figura conlleva las recíprocas concesiones, que no se evidencian en el escrito, ya que la parte demandada ha manifestado adeudar a la parte actora la cantidad de Bs. 41.503.020,70 por diferencia de prestaciones sociales y la parte actora a manifiesta estar conforme con recibir dicha cantidad.

Por las razones antes expuestas se evidencia que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la Ley para la validez del acto de auto composición procesal, constituido por el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 21 de octubre de 2019 y con vista al acuerdo alcanzado por los partes a través del cual ponen fin al presente procedimiento, este Juzgado le imparte la homologación al convenimiento formulado entre las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano NESTOR RADAMES GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo IMPORTADORA SABANA MAR, C.A ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.
LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LEIDY VERGARA