REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de octubre 2019
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000238
En el juicio por indemnización por enfermedad ocupacional y sus secuelas, incoada por el ciudadano RENE GERMAN RANGEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.085, estando asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539, estimada en la cantidad de Ciento Treinta y Cuatro Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Un Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 134.398.831,20): contra la entidad de trabajo C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, (antes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal), en fecha 07 de Enero de 1921, bajo el Nº 1, tomo Nº 1; el cual fue recibido en fecha 23 de septiembre de 2019, en fecha 25 de septiembre de 2019 se ordenó despacho saneador en fecha 27 de septiembre de 2019 la parte actora consignó Escrito de Subsanación y en fecha 01 de Octubre del presente año fue admitido por lo que pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron diligencia en fecha 04 de Octubre 2019, que corre inserto a los folios N° 28 al 50, ambos inclusive, del expediente, suscrito por el ciudadano RENE GERMAN RANGEL GALLARDO, parte actora en la presente causa, estando debidamente asistido por el abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.539, y el abogado ANDRÉS AUGUSTO SANTANA TEJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 270.586, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.586.256,60), donde se canceló al momento de presentar el referido escrito la cantidad de Bs. 99.586.256,60, mediante un (1) cheque, identificado con el Nº 2169002735, de fecha 03 de Octubre de 2019, girado contra la cuenta Nº 0104-0169-14-2169002735, del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor del ciudadano RENE GERMAN RANGEL GALLARDO parte actora, del cual, se anexa copia simple del cheque cantidad ésta que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2019-000238). Ahora bien, por cuanto éste Tribunal observa que la parte actora estuvo debidamente asistido de abogado y consignó certificación emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como el poder de la parte demandada que riela a los autos consta la facultad de transigir, en consecuencia, éste Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil dándole efecto de cosa juzgada. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas conforme lo establecido en el articulo 21 de la LOPTRA, en el entendido de que la parte solicitante deberá consignar las copias fotostáticas tanto de la transacción como de la presente sentencia a los fines de su certificación. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.


II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano RENE GERMAN RANGEL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.113.085 contra la entidad de trabajo C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez
Meicer Moreno V.
La Secretaria
Leidy Vergara
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Leidy