REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000230

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CALDERON LLOVERA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.961.472.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PETER ANTHONY LARA PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.165.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA PREVISORA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto quien suscribe se encontraba de reposo médico, es por lo que se realiza la presente actuación en la presente fecha.

Con vista al auto de fecha 19 de septiembre de 2019, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:

“ (…)se ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo referente a los que se pide o se reclama, específicamente al calculo referido a las prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido los literales a y b del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajares y las Trabajadoras, y los demás conceptos reclamados, ya que solo se limitó a señalar montos, obviando su respectivo calculo (…)”

Ahora bien, por cuanto se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2019, consta diligencia suscrita por el ciudadano Peter Lara, IPSA Nº 51.165, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, escrito de despacho saneador, mediante la cual procedió a indicar el salario diario integral, días a depositar y montos, con lo cual, no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda como lo fue calcular las prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido los literales a y b del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajares y las Trabajadoras (histórico salarial), y asimismo de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el JUAN CARLOS CALDERON LLOVERA en contra de SEGUROS LA PREVISORA, C.A. Asimismo se ordena librar notificación a la parte actora en virtud que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso, a los fines que ejerza los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

ABG. LEIDY VERGARA