REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia definitiva
Exp. 2018-2691
En fecha 24 de abril de 2017, los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María de Los Ángeles Machado y Thamara Andreina Mejías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.625, 97.465, 197.893 y 95.814, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISTIAN ALFREDO BURGOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.568.677, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), en virtud de la “…calificación de despido y pago de salarios caídos…”.
Causa distribuida el 26 de abril de 2017, al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; quien en fecha 3 de mayo de 2017, dicto sentencia mediante la cual declaro “…LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN…”. Posteriormente, el 4 de mayo de 2017, ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de jurisdicción; quien, en fecha 23 de mayo de 2017, dio entrada a la causa y designó ponente.
En fecha 28 de febrero de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia, mediante la cual declaró que “…PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN…”, remitiéndose el expediente al Juzgado Distribuidos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 10 de mayo de 2018, resultó asignada a este Juzgado, siendo recibida el día 11 del mismo mes y año, quedando signada 2018-2691.
Mediante auto del 16 de mayo de 2018, este Juzgado solicitó la reforma del libelo a los fines de adaptarlo a los requerimientos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; siendo reformada el día 4 de junio del mismo año, por la parte accionante.
Posteriormente, el 3 de julio de 2018, este Juzgado dictó auto, mediante el cual admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, declaró su competencia, ordenando la citación y notificaciones de Ley.
En fecha 28 de enero de 2019, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la cual se dejo constancia que solo compareció la parte querellante, quien solicitó la apertura del lapso probatorio.
El día 2 de abril de 2019, se celebró la audiencia definitiva en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en este estado de la causa se dictó auto para mejor proveer solicitando el expediente disciplinario y los antecedentes administrativos.
En fecha 31 de julio de 2019, los apoderados del querellado consignaron expediente disciplinario y antecedentes administrativos, los cuales fueron agregados a los autos el día 6 de agosto de 2019.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado pasa a realizarlo en los siguientes términos:
-I-
TERMINOS EN LOS CUALES SE TRABO LA LITIS
De los fundamentos de la querella:
Invocaron, el contenido en los artículos 2, 7, 22, 23, 25, 26, 51, 87, 89, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 6 numerales 1 y 2, 7 del Protocolo de San Salvador.
Que, su representado es funcionario de carrera del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); que ingreso el 9 de junio 1999 con el cargo de Asistente de Identificación I.
Que, el 22 de septiembre de 2015, encontrándose en su lugar de trabajo fue aprendido con un grupo de compañeros, quedando privado de su libertad, por la supuesta comisión de los delitos de Corrupción, Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos, Otorgamiento Irregular de Documentos de Identificación y Asociación para Delinquir, quedando desde ese momento suspendido de su lugar de trabajo, posteriormente fue dictada medida cautelar sustitutiva, que le concedió la libertad.
Que, fue negada arbitrariamente el ingreso al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Que, no se cumplió con el procedimiento disciplinario de destitución establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Que, no existe sentencia condenatoria en el proceso penal. Invocó, el artículo 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y visto que fue dictada medida cautelar sustitutiva debe ser inmediatamente restituido en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que gozaba con anterioridad; que no cobra salario a la presente fecha, lo cual afecta su derecho al trabajo y a la estabilidad.
Que, se violó el debido proceso por cuanto “…al separar del cargo a [su] poderdante, por el hecho de estar sometido a un proceso penal, el cual hasta la presente fecha no ha emitido ningún tipo de sentencia condenatoria…”.
Finalmente, solicitaron en el escrito de reformulación “(…) de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51, 87, 89 y 93 todos Constitucionales, en armonía con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; formal y respetuosamente [solicitaron] a este honorable Tribunal, lo siguiente: 1. Admita y tramite conforme a derecho, la presente querella funcionarial interpuesta a favor de [su] representado. 2. Admita y sustancie las pruebas promovidas en el presente escrito, siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni al orden público. 3. Declara con lugar la presente querella funcionarial. 4. ordene el reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir, a favor del ciudadano CRISTIAN BURGOS, quien fue arbitrariamente, inconstitucional e ilegalmente destituido de su cargo, por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) (…)”.
De la contestación:
Visto que el organismo querellado no dio contestación a la querella, se entiende contradicha en cada una de sus partes, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza la República. Es importante destacar el contenido del artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala:
“Artículo 102. Si la parte accionada no diere contestación a la querella dentro del plazo previsto, la misma se entenderá contradicha en todas sus partes en caso de que la parte accionada gozase de este privilegio”-
Según la norma citada, la querella funcionarial no contestada por la parte accionada (el estado venezolano) se entenderá contradicho, siempre que la parte querellada goce de ese privilegio. En este sentido, se observa que el privilegio en referencia se encuentra estatuido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que señala: “…Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes…”.
Por cuanto la querella funcionarial interpuesta es contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de la suspensión de sueldo y el no reintegro a sus labores, la legitimación pasiva corresponde a la República Bolivariana de Venezuela, por lo que sin lugar a dudas goza del privilegio en referencia, y en consecuencia se entiende como contradicha la querella funcionarial interpuesta. Así se establece.
II
DE LA MOTIVACIÓN
Esta Juzgadora para decidir observa, que el objeto principal de la presente querella lo constituye la solicitud de reingreso así como el pago de salarios dejados de percibir del ciudadano Cristian Alfredo Burgos Aguilar, por cuanto el 22 de septiembre de 2015 fue aprehendido y privado de libertad y posteriormente fue dictada medida cautelar sustitutiva que le concedió la libertad, acudiendo al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y le fue “…negada arbitrariamente e ilegalmente [su] reincorporación…”, alegó al respecto la violación al debido proceso, ya que conforme al artículo 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y visto que fue levantada la medida privativa de libertad debe ser restituido inmediatamente a su puesto de trabajo, puesto que no existe una sentencia condenatoria.
En ese sentido, es imperioso traer a colación el contenido del artículo 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece:
“Artículo 91. Si a un funcionario le ha sido dictada medida preventiva de privación de libertad, se le suspenderá del ejercicio del cargo sin goce de sueldo. Esta suspensión no podrá tener una duración mayor a seis meses.
En caso de sentencia absolutoria con posterioridad al lapso previsto en este artículo, la Administración reincorporará al funcionario o funcionaria público con la cancelación de los sueldos dejados de percibir durante el lapso en que estuvo suspendido.”.
Se colige de la norma antes citada, que es causal de suspensión del ejercicio del cargo público, así como la del salario el haber sido privado de libertad, y solo bajo la potestad de una sentencia absolutoria después de haber superado los seis meses de suspensión el funcionario será reincorporado y le serán cancelados los salarios dejados de percibir.
Ahora bien, pasa este Juzgado a revisar el cumulo probatorio a los fines de verificar si la Administración Pública en este caso el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, cumplió o no con el debido proceso, visto que el ciudadano Cristian Alfredo Burgos Aguilar fue privado de libertad el 22 de septiembre de 2015:
-Corre inserto al folio 324 del expediente administrativo, ORDEN DE APREHENSIÓN N° 039-15 de fecha 19 de agosto de 2015 en contra del ciudadano Cristian Burgos, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
-Riela a los folios 319 al 311 del expediente administrativo, Memorando de fecha 18 de enero de 2016, suscrito por la Directora de Gestión Humana del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual señala que el hoy querellante percibe un sueldo mensual de “…Bs. 29.053,53…”.
-Cursa al folio 323 del expediente administrativo, Memorando de fecha 22 de septiembre de 2015, suscrito por el Inspector General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, dirigido a la Directora de Talento Humano, a los fines de:
“…solicitar, su buenos oficios en el sentido de que gire las instrucciones correspondientes del caso y tramiten LA SUSPENSIÓN DEL SALARIO del funcionario CRISTIAN BURGOS (…), por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la aprehensión en fecha 19 de Agosto del 2015…”.
-Consta al folio 325 del expediente administrativo, Memorando de fecha 13 de octubre de 2015, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para la Coordinación de Administración de Personal, mediante el cual informo que al ciudadano Cristian Alfredo Burgos Aguilar:
“…PRIMERO: Cambiar la modalidad de pago de depósito en cuenta nómina a cheque, desde la presente data.
SEGUNDO. Suspender el beneficio de alimentación.
La presente medida se mantendrá, hasta tanto el ciudadano se ponga a Derecho con esta Institución…”.
-Se observa al folio 328 del expediente administrativo, Memorando de fecha 19 de enero de 2016, suscrito por la Directora de Gestión Humana del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, señalando que al ciudadano Cristian Alfredo Burgos Aguilar, “…CAMBIO DE MODALIDAD DE PAGO…”.
-Riela a los folios 337 al 335 del expediente administrativo, Memorando de fecha 25 de abril de 2018, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, señalando que al ciudadano Cristian Alfredo Burgos Aguilar:
“…SUSPENSIÓN POR PRIVATIVA DE LIBERTAD-
ACTUALMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS LE ACORDÓ ORDEN DE APRENHISIÓN POR LOS DELITOS DE COTTUPCIÓN, ASOCIACIÓN, ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMAS PROTEGIDOS, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.
-NO ESTA LABORANDO Y NO ESTA COBRANDO-“.
Asimismo, se observa que la parte actora solicitó prueba de informes al Juzgado 26° de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remita copia certificada del expediente N° 994-16, contentiva de la medida cautelar otorgada, de lo cual no se obtuvo respuesta.
De las pruebas antes mencionas, se tiene que el ciudadano Cristian Alfredo Burgos estuvo privado de libertad desde el 22 de septiembre de 2015, posteriormente le fue otorgada medida cautelar sustitutiva que le concedió la libertad, de lo cual no se tiene fecha cierta, a pesar de haber solicitado prueba de informe.
Sin embargo, según memorando de fecha 25 de abril de 2018, para esa data aun el referido ciudadano se encontraba con medida cautelar sustitutiva, por cuanto no está laborando y percibiendo salario.
Cabe destacar que, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad son otorgadas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y cuando son otorgadas el imputado sale en libertad personal con limitaciones o restricciones, y una sentencia absolutoria, lo absuelve de la acusación que en él pesaba en consecuencia se obtiene la libertad plena, es decir, no es culpable del delito imputado.
Ahora bien, en cuanto al debido proceso alegado como violentado, cabe señalar que el referido artículo 91 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que “…En caso de sentencia absolutoria con posterioridad…” la Administración debe reincorporar al funcionario al cargo de ejercía antes de la suspensión de su ejercicio y cancelará los sueldos dejados de percibir. Sin embargo el querellante en todo momento señaló que le fue otorgada medida cautelar sustitutiva en la cual le fue concedida la libertad, lo cual es corroborado en el expediente administrativo del accionante, al expresar que aún para el 25 de abril de 2018, contaba con “…MEDIDA CAUTELAR…”, lo cual bajo ningún concepto puede equipararse a una sentencia absolutoria.
Por tanto, mal pudiera la Administración reincorporar a un ciudadano que no fue absuelto, en ese sentido la Administración actúa en franca consonancia con la Ley al no reincorporarlo a su puesto de trabajo, siendo ello así, se desecha el vicio de violación al debido proceso por infundado, por cuanto no se evidencia que haya sido absuelto mediante sentencia absolutoria. Así se decide.
Igualmente atribuyó la parte accionante la violación del debido proceso por cuanto “…no [se] cumpli[ó] con el procedimiento disciplinario de destitución establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.”. En ese sentido cabe destacar que se desprende de las actas procesales y de los dichos del mismo querellante, que él no fue destituido del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solo fue suspendido en virtud de haber sido privado de libertad, en razón de ello no le es aplicable el procedimiento de destitución, por tanto mal pudiera anunciar la violación del debido proceso de destitución. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal declara SIN LUGAR el recurso contencioso funcionarial intentado en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María de Los Ángeles Machado y Thamara Andreina Mejías, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISTIAN ALFREDO BURGOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.568.677, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador (a) General de la República, al Director (a) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Ministro (a) del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la digitalización del copiador de esta decisión de conformidad con la Resolución N° 2016-0021 del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia contentiva de las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularan los Copiadores de Sentencias y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que estos expidan en concordancia con el Acta N° 2019-232 de fecha 6 de marzo de 2019, levantada por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, primero (1ro) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA ACC,
MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
YELIFER M. GONZÁLEZ M.,

En la misma fecha, siendo las __________ ( : __), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº______-______.-
LA SECRETARIA ACC,


YELIFER M. GONZÁLEZ M.,
EXP. Nº 2018-2691/MRCH/yg