REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
209º y 160º

PARTE QUERELLANTE: HERYS COROMOTO BOEGES VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.395.647.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ y MANUEL ALEJANDRO DOMINGUEZ BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.605 y 195.291 respectivamente.

PARTE QUERELLADA: SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 2727-15.

I
ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante distribución celebrada en fecha 31 de marzo de 2015, correspondió a este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital, conocer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano HERYS COROMOTO BOEGES VILLANUEVA, antes identificado, representado judicialmente por los MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ y MANUEL ALEJANDRO DOMINGUEZ BASTARDO, antes identificado, mediante la cual solicitó que se le sea HOMOLOGADO su JUBILACIÓN bajo el amparo del Decreto Presidencial N° 1.543 de fecha 18 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial N° 40.564.
En fecha 31 de marzo de 2015, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
Por auto de fecha 08 de abril de 2015, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ORDENÓ librar los oficios de notificación correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2015, el abogado Manuel de Jesús Domínguez, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, consignó instrumento poder.
Por auto dictado en fecha 25 de mayo de 2015, el Juez Temporal YARITZA VALDIVIESO ROSAS, se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo se apertura el lapso de cinco (05) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez vencido el lapso, al día siguiente, reanudara a causa en el estado que se encuentre.

Por auto de fecha 03 de junio de 2015, dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho, previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reanudó la presente causa al estado de practicar las notificaciones libradas en fecha 08 de abril de 2015.

Mediante consignación realizada en fecha 10 de junio de 2015, por el ciudadano ALBERTO TORRES, en su condición de Alguacil Titular adscrito en este Juzgado, manifestó haber notificado al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA, el cual fue debidamente fueron recibidos, firmados y sellados.
En fecha 18 de junio de 2015, el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41605, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano HERYS COROMOTO BOEGES VILLANUEVA, antes identificado, consignó: “(…) Perfil Curricular, Nombramiento, acto Administrativo de Jubilación y Antecedente de Servicio del Comisario (…), para que sean agregados a los autos y surta sus efectos legales (…)”.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el abogado Ángel Milano Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.927, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, en la cual consignó escrito de contestación del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual solicita sea declarado SIN LUGAR el presente recurso.
Por auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2015, se deja constancia de la incorporación de la ciudadana NELLY MALDONADO como Juez Temporal de este Tribunal, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de julio de 2015 y juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de agosto de 2015, quien con tal carácter se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por acto de fecha 29 de septiembre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las diez (10:00 am), de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 07 de octubre de 2015, fue celebrada la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, solicitando así la apertura del lapso probatorio.
Por auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2015, se fijó Audiencia Definitiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las diez y treinta (10:30 am), de conformidad con lo establecido en los artículo 106 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 19 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual observa que la celebración de la audiencia definitiva pautada para la diez y treinta (10:30 am) coincide con un amparo constitucional expediente 2789-15, razón por la cual se difiere la audiencia definitiva para las once y quince (11:15 am) de la presente fecha.

En fecha 30 de noviembre de 2015, se celebró la Audiencia Definitiva pautada, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.718, en su carácter de apoderada judicial de la república.

Por auto de esta misma fecha, la Jueza quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.

Seguidamente este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal hace necesario destacar la noción procesal de dos conceptos importantes en el presente caso, como lo son el interés para accionar y lo relativo a la pérdida de interés procesal, haciendo énfasis en la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr.
Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’)(…)”.

De lo anterior se desprende que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.
En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. (Vid. Sentencia Sala Político Administrativa de fecha 12 de junio del 2014. Caso César Edecio Sira González contra el Ministerio del Poder Popular Para La Defensa).
Igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la pérdida de interés que causa la decadencia de la acción por la falta de interés del accionante en procura de la sentencia correspondiente debe ser declarada en dos oportunidades procesales: 1) en el momento de la admisión siempre y cuando se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que haga nacer la presunción al juez que la parte no tiene interés procesal y que se le administre justicia la cual queda demostrada por la conducta inactiva del accionante al no instar oportunamente al Juez a que admita o niegue la demanda; 2) en estado de sentencia, atendiendo a los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, cuando el actor no pida o busque que el Tribunal cumpla con la actuación.-
Ahora bien, en el caso “subjudice” existe una evidente inactividad en este estado del proceso, ya que en fecha 30 de 2015 fue celebrada la Audiencia Definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la querella funcionarial interpuesta, siendo que solo compareció la abogada ROSELYS DEL CARMEN PÉREZ VÁSQUEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la república, asimismo es de notar que en la causa no consta impulso procesal por ninguna de las partes, motivo por el cual este Tribunal procede a declarar la PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE. Así se decide.-
III
DECISIÓN

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRÁMITE, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano HERYS COROMOTO BOEGES VILLANUEVA, antes identificado, representado judicialmente por los abogados MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ y MANUEL ALEJANDRO DOMINGUEZ BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.605 y 195.291 respectivamente, mediante la cual solicitó que se le sea HOMOLOGADO su JUBILACIÓN bajo el amparo del Decreto Presidencial N° 1.543 de fecha 18 de Diciembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial N° 40.564. contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Capital, en Caracas al tercer (03) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

GRISEL SANCHEZ PEREZ. EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° . Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN


Exp N° 2727-15/GSP/EECS/Dh.-