REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 10 de octubre de 2019
209° y 160°
Asunto Nº CA-3628-19 VCM
Ponente: FELIX CAMARGO LOPEZ.
Decisión: 105-19
PRESUNTO AGRAVIADO: HUMBERTO MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.910.500.
DEFENSA PRIVADA: Abogado NESTOR PEREYRA FIGARI.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
SECRETARIA: Ana Carrillo.
Vista la interposición de amparo constitucional efectuada por el ciudadano Nestor Pereyra Figari, Inpreabogados Nº. 71.251, quien se abroga la condición de defensor privado del ciudadano Humberto Manzanares Gamez, cédula de identidad Nº V- 15.910.500, en la causa judicial Nº AP01-S-2014-006056; contra el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente haber transcurrido más de cuatro meses sin que se haya obtenido pronunciamiento, por parte de dicho Juzgado, con relación al planteamiento de una solicitud de decaimiento de la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre el ciudadano imputado de marras, situación esta que de acuerdo a los accionantes viola los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la Sentencia Vinculante Nº 522/2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se dispone lo siguiente en relación a las potestades del Juez o Jueza en sede constitucional: “…puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la norma en el articulo 17 eiusdem…”, esta Alzada Colegiada, acuerda solicitar mediante oficio al Juzgado accionado y con carácter de URGENCIA, información sobre la relación procesal de la causa in comento, concerniente a:
1. Si ante dicho Tribunal de Primera Instancia cursa causa en contra del ciudadano Humberto Manzanarez Gamez, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.910.500, y en el supuesto afirmativo, indicar el histórico y estado procesal de la misma.
2. Si fue interpuesto, por parte de la defensa privada abogado Nestor Pereyra Figari, solicitud de decaimiento de medida de prohibición de salida del país del ciudadano acusado supra citado, y en el supuesto afirmativo, remitir a esta Alzada, copia certificada del pronunciamiento dictado.
Requerimiento que deberá ser cumplido de manera inmediata. Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
Presidente - Ponente
OTILIA D’ CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CARRILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANA CARRILLO
FACL/ODC/CJSO/ac.-
Asunto: AP01-O-2019-000007.
Asunto: CA-3628-19 VCM.