REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; diecisiete (17) de octubre de 2019.
Años: 209° y 160º

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, Nicolás Argento González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.372.256, en su carácter de Presidente de la empresa, GRUPO EMPRESARIAL AGRIGENTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Primero del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2018, quedando registrada bajo el Nº 26, tomo 58-A, código del Registro Mercantil Nº 411, R.I.F: J-41155797-8; debidamente asistido por la abogada Omaira Mercedes Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.707; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre el predio, denominado GRUPO EMPRESARIAL AGRIGENTO C.A, ubicado en el sector asentamiento campesino sin información, Parroquia Capital Esteller, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de veintiún hectáreas con tres mil ochocientos treinta metros cuadrados (21 ha con 3.830 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Félix Molina; SUR: Terreno ocupado por Iván Peña; ESTE: terreno ocupado por Eligio Carvajal, Juana Veliz y asentamiento campesino y OESTE: carretera pavimentada vía a Maporal; consistente en: Una (01) cerca perimetral lateral y de fondo; relleno, compactación y nivelación del terreno: mejoras realizadas al terreno, consistentes en deforestación, mecanizacion, nivelación, acondicionamiento, relleno a través de granzón; Un (01) galpón para línea de producción de harina de maíz: con piso de cemento, techo de aluminio galvanizado, con vigas estructurales, con bloques d cemento, totalmente frisado, con un portón de hierro, electricidad encofrada; Un (01) galpón para planta procesadora de alimentos ABA: piso de cemento, techo de aluminio galvanizado, vigas estructurales, bloques de cemento, totalmente frisado, dos portones de entrada y salida, electricidad encofrada. Un (01) galpón de almacenamiento de materia prima: machones de cemento, paredes de bloques de cemento, totalmente frisado. Un (01) galpón para planta de harina de maíz: techo de láminas aluminio galvanizado, piso de cemento. Un (01) edificio administrativo, romana, comedor y laboratorio: equipado para oficinas, laboratorio, romana y depósito de bienes consumibles y archivos, construido con bloques de cemento, techo de acerolit y láminas galvanizadas, techo raso en las oficinas. Una (01) tolva y estructuras automatizadas de recepción: área de recepción de la materia prima para almacenamiento, con galpón de almacenamiento. Un (01) edificio de dos plantas, área de habitación y vigilancia: edificio construido en tres niveles, dos plantas edificadas y terraza, habitaciones de vigilantes y cocineros para el personal obrero y administrativo, área de servicio, constante de tanque de agua, con mangueras provenientes del tanque principal (pozo). Instalaciones para porcinos: un (01) galpón, con techo de láminas galvanizadas, electricidad externa e interna, instalaciones de agua encofradas y adecuadas, bebedores, comederos, rejillas de encerrado, estructura para vacunación individual, construidas en hierro colado, pozo séptico, matadero y demás servicios adecuados a la cría de porcinos. Un (01) banco de transformadores, planta de harina y ABA: conformado por tres (03) transformadores. Un (01) banco de transformadores, romana y oficinas administrativas: constantes de tres (03) transformadores, un (01) galpón de almacenaje y tolva de recepción. Un (01) banco de transformadores, alumbrado externo: constantes de un (01) transformador, veintiún (21) lagunas, dos posos de agua para riego.

Por tal razón, las bienhechurias antes descritas tienen un valor aproximado de la cantidad DE SESENTA Y NUEVE MIL MILLONES DE BOLIVARES (69.000.000.000, oo).
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Acta Constitutiva del GRUPO EMPRESARIAL AGRIGENTO C.A, marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF). Marcado con la letra “B”.
3. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Marcado con la letra “C”.
4. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Marcado con la letra “D”.
5. veinte (20) fotografías de las bienhechurias. Marcado con la letra “E”.
En fecha catorce (14) de octubre de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0540-A-19, la admitió y fijó fecha para evacuación de los testigos, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Luís Alberto Rodríguez y Sergio Orlando Salcedo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, por medio de las exposiciones fotográficas, se pudo constatar, el predio descrito por el solicitante, denominado GRUPO EMPRESARIAL AGRIGENTO C.A, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte el ciudadano, Nicolás Argento González, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, Nicolás Argento González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.372.256, en su carácter de Presidente de la empresa, GRUPO EMPRESARIAL AGRIGENTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Primero del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2018, quedando registrada bajo el Nº 26, tomo 58-A, código del Registro Mercantil Nº 411, R.I.F: J-41155797-8; debidamente asistido por la abogada Omaira Mercedes Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano el ciudadano, Nicolás Argento González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.372.256, en su carácter de Presidente de la empresa, GRUPO EMPRESARIAL AGRIGENTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Primero del estado Portuguesa, en fecha 12 de junio del año 2018, quedando registrada bajo el Nº 26, tomo 58-A, código del Registro Mercantil Nº 411, R.I.F: J-41155797-8; debidamente asistido por la abogada Omaira Mercedes Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.707; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la fecha de hoy diecisiete (17) de octubre del 2019, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-








MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0540-A-19.-