REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veinticinco (25) de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.-

Atiende el Tribunal, a la solicitud cautelar realizada por la parte demandante la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-4011298-1, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, inserta en el Tomo 24-A, número 67 del año 2012, Expediente Nº 411-6331, representada por su Presidente, ciudadano Agosthino Pereira Espinola, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.793, y su Vicepresidente, la ciudadana María Do Carmo Pereira de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.07, representados por su apoderado judicial, abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.450; en el presente juicio que sigue por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos ELDA VELIZ, ALEXANDER MUJICA, LIBORIO VELIZ, NAUDY LISCANO, ELIMAR SUAREZ, JOSE ALVARADO, DANNY PUERTA, CARLOS GARCIA, QUERIO ESCALONA, PABLO MORALES, YORMI ALVARADO, YASCANI PEREZ, MARIBELLA GARCÍA, GÉNESIS SÁNCHEZ, JESÚS SÁNCHEZ, ARGENIS GIMENEZ, JOSÉ MENDOZA, CESAR ESCALONA, MERABER MENDOZA, GEORGINA COLMENARES, CARLOS PEREZ, LIDARDY VELIZ, FELIZ TORRES, JOSÉ ESCALONA, ALCIDA LINAREZ y HERMES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.865.273, 25.318.770, 10.056.372, 12.446.351, 20.271.835, 14.346.194, 24.025.240, 26.059.154, 19.283.027, 16.996.748, 23.580.750, 22.102.942, 16.862.841, 27.414.033, 27.464.001, 7.380.514, 14.980.687, 26.674.273, 26.940.760, 11.541.939, 19.170.813, 24.025.719, 7.545.239, 15.817.321, 12.233.439 y el último ciudadano, sin más datos que acrediten en autos; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

El apoderado judicial de la parte demandante, abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.450, solicita el decreto de una medida cautelar innominada, en el cual pretende la no modificación fáctica del inmueble descrito en libelo de la demanda, objeto del presente litigio; a saber: un lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, constante SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (63 has con 2800 m2), ubicado al margen derecho, de la autopista General José Antonio Páez, sentido Acarigua-Guanare, en el Sector Guache, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y autopista General José Antonio Páez; Sur: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y Caño Pozuelos; Este: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Reinart Bischof con Caño Pozuelos.

Habiendo sido admitida la demanda propuesta y abierto el presente cuaderno separado, se ordenó la práctica de una inspección judicial, la cual se realizó el día nueve (09) de octubre de 2019; este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.

En este contexto, advierte este Juzgador de acuerdo a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en primer lugar, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el periculum in damni, es apreciado por el Tribunal en razón de los dichos de los testigos evacuados y la inspección judicial practicada, la posibilidad de fomento de mejoras en el predio antes descrito, por parte de los demandados, que provoquen a su vez, que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, el periculum in mora; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, sobre el inmueble consistente de un lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, constante SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (63 has con 2800 m2), ubicado al margen derecho, de la autopista General José Antonio Páez, sentido Acarigua-Guanare, en el Sector Guache, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y autopista General José Antonio Páez; Sur: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y Caño Pozuelos; Este: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Reinart Bischof con Caño Pozuelos. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, solicitada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-4011298-1, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, inserta en el Tomo 24-A, número 67 del año 2012, Expediente Nº 411-6331, representada por su Presidente, ciudadano Agosthino Pereira Espinola, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.793, y su Vicepresidente, la ciudadana María Do Carmo Pereira de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.07.-

SEGUNDO: Se decreta la PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN DE LAS BIENHECHURÍAS, enclavadas, sobre el lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, constante SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (63 has con 2800 m2), ubicado al margen derecho, de la autopista General José Antonio Páez, sentido Acarigua-Guanare, en el Sector Guache, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y autopista General José Antonio Páez; Sur: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y Caño Pozuelos; Este: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Reinart Bischof con Caño Pozuelos; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-

TERCERO: Se PROHÍBE a los ciudadanos ELDA VELIZ, ALEXANDER MUJICA, LIBORIO VELIZ, NAUDY LISCANO, ELIMAR SUAREZ, JOSE ALVARADO, DANNY PUERTA, CARLOS GARCIA, QUERIO ESCALONA, PABLO MORALES, YORMI ALVARADO, YASCANI PEREZ, MARIBELLA GARCÍA, GÉNESIS SÁNCHEZ, JESÚS SÁNCHEZ, ARGENIS GIMENEZ, JOSÉ MENDOZA, CESAR ESCALONA, MERABER MENDOZA, GEORGINA COLMENARES, CARLOS PEREZ, LIDARDY VELIZ, FELIZ TORRES, JOSÉ ESCALONA, ALCIDA LINAREZ y HERMES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.865.273, 25.318.770, 10.056.372, 12.446.351, 20.271.835, 14.346.194, 24.025.240, 26.059.154, 19.283.027, 16.996.748, 23.580.750, 22.102.942, 16.862.841, 27.414.033, 27.464.001, 7.380.514, 14.980.687, 26.674.273, 26.940.760, 11.541.939, 19.170.813, 24.025.719, 7.545.239, 15.817.321, 12.233.439 y el último ciudadano, sin más datos que acrediten en autos; innovar la situación fáctica del lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, constante SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (63 has con 2800 m2), ubicado al margen derecho, de la autopista General José Antonio Páez, sentido Acarigua-Guanare, en el Sector Guache, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y autopista General José Antonio Páez; Sur: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y Caño Pozuelos; Este: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Reinart Bischof con Caño Pozuelos; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-

CUARTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar a la parte demandada, los ciudadanos ELDA VELIZ, ALEXANDER MUJICA, LIBORIO VELIZ, NAUDY LISCANO, ELIMAR SUAREZ, JOSE ALVARADO, DANNY PUERTA, CARLOS GARCIA, QUERIO ESCALONA, PABLO MORALES, YORMI ALVARADO, YASCANI PEREZ, MARIBELLA GARCÍA, GÉNESIS SÁNCHEZ, JESÚS SÁNCHEZ, ARGENIS GIMENEZ, JOSÉ MENDOZA, CESAR ESCALONA, MERABER MENDOZA, GEORGINA COLMENARES, CARLOS PEREZ, LIDARDY VELIZ, FELIZ TORRES, JOSÉ ESCALONA, ALCIDA LINAREZ y HERMES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.865.273, 25.318.770, 10.056.372, 12.446.351, 20.271.835, 14.346.194, 24.025.240, 26.059.154, 19.283.027, 16.996.748, 23.580.750, 22.102.942, 16.862.841, 27.414.033, 27.464.001, 7.380.514, 14.980.687, 26.674.273, 26.940.760, 11.541.939, 19.170.813, 24.025.719, 7.545.239, 15.817.321, 12.233.439 y el último ciudadano, sin más datos que acrediten en autos; haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.

QUINTO: Finalmente, se ordena notificar del presente decreto cautelar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Portuguesa; y al Destacamento Nº 312 de la Guardia Nacional Bolivariana y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la misma.-

Líbrese boletas y oficios.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº1367, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-















MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00447-A-19.-