REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, veinticinco (25) de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-4011298-1, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, inserta en el Tomo 24-A, número 67 del año 2012, Expediente Nº 411-6331, , representada por su Presidente, ciudadano Agosthino Pereira Espinola, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.793, y su Vicepresidente, la ciudadana María Do Carmo Pereira de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.07.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR CASTELLANO y CESAR PALACIOS TORRES, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 61.315 y 183.450, respectivamente.-
DEMANDADOS: ELDA VELIZ, ALEXANDER MUJICA, LIBORIO VELIZ, NAUDY LISCANO, ELIMAR SUAREZ, JOSE ALVARADO, DANNY PUERTA, CARLOS GARCIA, QUERIO ESCALONA, PABLO MORALES, YORMI ALVARADO, YASCANI PEREZ, MARIBELLA GARCÍA, GÉNESIS SÁNCHEZ, JESÚS SÁNCHEZ, ARGENIS GIMENEZ, JOSÉ MENDOZA, CESAR ESCALONA, MERABER MENDOZA, GEORGINA COLMENARES, CARLOS PEREZ, LIDARDY VELIZ, FELIZ TORRES, JOSÉ ESCALONA, ALCIDA LINAREZ y HERMES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.865.273, 25.318.770, 10.056.372, 12.446.351, 20.271.835, 14.346.194, 24.025.240, 26.059.154, 19.283.027, 16.996.748, 23.580.750, 22.102.942, 16.862.841, 27.414.033, 27.464.001, 7.380.514, 14.980.687, 26.674.273, 26.940.760, 11.541.939, 19.170.813, 24.025.719, 7.545.239, 15.817.321, 12.233.439 y el último ciudadano, sin más datos que acrediten en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
EXPEDIENTE: 00447-A-19.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.450, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-4011298-1, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, inserta en el Tomo 24-A, número 67 del año 2012, Expediente Nº 411-6331, representada por su Presidente, ciudadano Agosthino Pereira Espinola, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.793, y su Vicepresidente, la ciudadana María Do Carmo Pereira de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.07, en virtud de la solicitud cautelar innominada realizada por la parte demandante sobre la producción agraria realizada un lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, constante SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (63 has con 2800 m2), ubicado al margen derecho, de la autopista General José Antonio Páez, sentido Acarigua-Guanare, en el Sector Guache, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y autopista General José Antonio Páez; Sur: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y Caño Pozuelos; Este: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Reinart Bischof con Caño Pozuelos.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2019, se recibió escrito por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, realizada por ante este Juzgado, por el abogado César Augusto Palacios Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.450, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-4011298-1, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, inserta en el Tomo 24-A, número 67 del año 2012, Expediente Nº 411-6331, representada por su Presidente, ciudadano Agosthino Pereira Espinola, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.793, y su Vicepresidente, la ciudadana María Do Carmo Pereira de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.07, en virtud de la solicitud cautelar innominada realizada por la parte demandante sobre la producción agraria realizada un lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, constante SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (63 has con 2800 m2), ubicado al margen derecho, de la autopista General José Antonio Páez, sentido Acarigua-Guanare, en el Sector Guache, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y autopista General José Antonio Páez; Sur: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y Caño Pozuelos; Este: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Reinart Bischof con Caño Pozuelos.-
En fecha ocho (08) de agosto de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó abrir cuaderno de medida; inserto al folio uno (01). Seguidamente, riela al folio dos (02), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2019, se recibió diligencia del abogado Julio César Castellano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual solicitó se fijara fecha para la práctica de la inspección judicial.
Por consiguiente, cursante al folio tres (03) al catorce (14), en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019; este Tribunal, conformó el presente cuaderno con copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión de la demanda. Inserto al folio quince (15), en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2019; este Tribunal dictó auto mediante el cual, fijó la práctica de la inspección judicial.
Cursa al folio dieciséis (16), en fecha primero (01) de octubre de 2019; se recibió diligencia del abogado César Augusto Palacios Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; mediante la cual solicitó se oficiara a la Guardia Nacional Bolivariana. Seguidamente, riela al folio diecisiete (17) al treinta y uno (31), copia certificada del acta de inspección judicial de fecha nueve (09) de octubre de 2019, de las exposiciones fotográficas y de las actas de evacuación de los testigos.
IV
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA.
Alega la representación judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A., en síntesis, que es propietaria de un lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, constante SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (63 has con 2800 m2), ubicado al margen derecho, de la autopista General José Antonio Páez, sentido Acarigua-Guanare, en el Sector Guache, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y autopista General José Antonio Páez; Sur: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola y Caño Pozuelos; Este: Terrenos que pertenecieron a la Finca Montelar, actualmente complejo agroindustrial “Argimiro Gabaldón” de PDVSA agrícola; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Reinart Bischof con Caño Pozuelos.
Señala además“…se ha mantenido con producción agrícola y pecuaria, siendo que en los ciclos de invierno, se ha cultivado el rubro maíz…”. También señala “… en el mes de enero del presente año, el complejo agroindustrial comenzó a verse perjudicada por un grupo de personas que sin autorización de mi patrocinada se metió a la fuerza a la parcela de terreno, liderados por el ciudadano LIBORIO VÉLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.056.372, quienes se instalaron en una parte de la parcela de terreno, invadiendo la misma y despojando a mi representada de la posesión agraria sobre la parcela de terreno…”.
Finalmente solicita que “…se LES PHOHÍBA a los pre nombrados ciudadanos, realizar alguna acción que implique perturbaciones a la continuidad del proceso productivo y constituyan amenazas de ruina, paralización, desmejora o destrucción de las labores de construcción, ejecución y materialización del proyecto industrial cárnico y cesen en sus actitudes perturbadoras en contra de las actividades agroproductivas desempeñadas por mi representada…”.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
De la lectura del artículo anterior, se observa que las medidas de protección a la actividad agraria, responden a un dinamismo axiológicamente garantista, derivado de la actual concepción del Derecho Agrario Venezolano, que tiene como elemento fundamental el deber de imponer la productividad de las tierras con vocación agraria, bajo el estricto cumplimiento de principios tales como, el desarrollo rural integral y sustentable, la paz en el campo, la protección ambiental y el interés social de la producción agraria. Están dirigidas a salvaguardar en forma directa, integral e inmediata la producción agraria y el ambiente de una situación de riesgo inminente de daño, que lesionaría los intereses del colectivo. En consecuencia, para que sea acordada una Medida de Protección Agraria, debe configurarse conjuntamente el bien objeto del interés general (producción agraria y ambiente) y la inminencia de que la misma pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Al ser solicitada tal protección por un particular, este debe demostrar la existencia de esa producción agraria y el carácter inminente del daño a sufrir, sin perjuicio de los poderes conferidos al juez para ordenar la evacuación de pruebas, aún de oficio, para un mejor conocimiento y esclarecimiento del asunto planteado. Por lo tanto, deben florecer concurrentemente con los siguientes aspectos:
1.- La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
2.- La existencia de un temor fundado, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia, que el riesgo sea manifiesto o inminente.
3.- La superposición de los intereses colectivos a los intereses individuales.
Así procede este tribunal, al análisis de las pruebas promovidas por la parte solicitante y en consideración observa:
VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS A LOS FINES DEL
DECRETO DE LA MEDIDA.
-Inspección Judicial:
La parte solicitante promovió prueba de inspección judicial, la cual fue admitida y fijada oportunamente por el Tribunal. El día nueve (09) de octubre de 2019, este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, constante SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (63 has con 2800 m2), ubicado al margen derecho, de la autopista General José Antonio Páez, sentido Acarigua-Guanare, en el Sector Guache, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino del estado Portuguesa. En donde se pudo observar en el predio inspeccionado, el desarrollo de actividades de orden agrícola, en la cual se observó siembra de quinchoncho, ají, maíz, yuca y soca de maíz, fomentadas por personas diferentes a la parte accionante. Además se observó estructuras livianas tipo rancho sin ocupantes y una vivienda tipo rancho con estructura de madera, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, ocupado por el codemandado FELIX TORRES. No observándose daños en los cultivos desarrollados, en el predio objeto de inspección judicial. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil y así se decide.
- Testigos:
Promovió como testigos la parte solicitante a los ciudadanos Fernando Manuel Pequeño Batista, Juan Carlos De Sousa Alamo, Rafael Bischof, y Jairo José Arteaga Urquiola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.081.604, 8.683.958, 15.693.363 y 12.092.657.
Respecto a la declaración del ciudadano Fernando Manuel Pequeño Batista; testigo promovido por la parte solicitante, este juzgador advierte que la misma depuso su testimonio así:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente a la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A.? CONTESTO: “Si, si conozco a la empresa desde su creación”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de trato y comunicación a los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA SPINOLA y la ciudadana MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU? CONTESTO: “Si los conozco desde hace bastante tiempo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa es propietaria y poseedora de un lote de terreno conocido como GRANJA LAS GEMELAS, ubicado al margen derecho de la autopista General José Antonio Páez, sentido Guanare – Acarigua, en el sector Guache, parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de una superficie de sesenta y tres hectáreas con dos mil ochocientos metros cuadrados (63 Has con 2.800 M2)? CONTESTO: “Si me consta, tengo conocimiento de que esa empresa es dueña del terreno”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA C.A., tiene planificado la construcción de un complejo industrial cárnico dentro de la parcela de terreno anteriormente descrita? CONTESTO: “Si me consta. Tienen planificado construir en la parcela un complejo industrial cárnico”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, como es cierto que los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA SPINOLA y la ciudadana MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU, antes de traspasar la parcela de terreno a la empresa, mantenían producción agrícola y pecuaria en la misma, y que dicha empresa fue constituida a los fines de lograr materializar la ejecución del complejo industrial cárnico? CONTESTO: “Si, si me consta que ellos tenían producción agropecuaria en la finca. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, como es cierto que la empresa INSDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA C.A., creada con el propósito de materializar el proyecto del complejo industrial cárnico, se ha visto impedida de darle continuidad al proyecto debido a que un grupo de personas lideradas por el ciudadano LIBORIO VÉLIZ, por medio de la fuerza se metieron a la parcela de terreno, sin autorización de su propietario y se apoderaron de una fracción del lote de terreno, impidiéndole a la empresa el acceso a dichas partes del lote de terreno y también les han impedido por medio de violencia y amenaza continuar con los trabajos referentes a la construcción del complejo industrial cárnico? CONTESTO: “si, si me consta”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en qué consiste las acciones de los ocupantes ilegítimos en el lote de terreno? CONTESTO: Un grupo de personas se metieron a la finca sin autorización de la empresa, invadieron un lote, construyeron unos ranchos y no dejan que la empresa trabaje la parcela. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuando empezaron estas acciones de ocupación ilegal en el lote de terreno? CONTESTO: “eso empezó en enero de este año”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es cierto que la construcción del complejo industrial cárnico no se ha podido ejecutar debido a que los invasores no permiten a la empresa realizar trabajos pertinentes en la parcela? CONTESTO: “Si me consta, porque los invasores no permiten que la empresa trabaje en la parcela de terreno, no dejan que meta maquinaria, ni equipos ni ejecute trabajo alguno”. DECIMA PREGUNTA: ¿El testigo de la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: porque presencié en forma directa porque en enero fui a visitar la finca y vi el grupo de invasores que impedían el paso o la entrada a los dueños de la finca, también vi los ranchos y unas matas de quinchoncho que ellos habían sembrado, y escuché cuando amenazaban de muerte a los dueños de la finca.
Sobre el testigo Juan Carlos De Sousa Alamo, depuso así:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente a la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A.? CONTESTO: “si lo conozco suficientemente des que la fundaron”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de trato y comunicación a los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA SPINOLA y la ciudadana MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU? CONTESTO: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de tres (03) años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa es propietaria y poseedora de un lote de terreno conocido como GRANJA LAS GEMELAS, ubicado al margen derecho de la autopista General José Antonio Páez, sentido Guanare – Acarigua, en el sector Guache, parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de una superficie de sesenta y tres hectáreas con dos mil ochocientos metros cuadrados (63 Has con 2.800 M2)? CONTESTO: “Si se, y me consta, esa empresa adquirió el lote de terreno por habérsela traspasado los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA ESPINOLA y MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU, quienes son los únicos socios”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA C.A., tiene planificado la construcción de un complejo industrial cárnico dentro de la parcela de terreno anteriormente descrita? CONTESTO: “Si se y me consta, tienen planificado la construcción de un complejo industrial cárnico para el beneficio de bovino y porcino”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, como es cierto que los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA SPINOLA y la ciudadana MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU, antes de traspasar la parcela de terreno a la empresa, mantenían producción agrícola y pecuaria en la misma, y que dicha empresa fue constituida a los fines de lograr materializar la ejecución del complejo industrial cárnico? CONTESTO: “Si, me consta que dichos ciudadanos mantenían siembra y producción animal” SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, como es cierto que la empresa INSDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA C.A., creada con el propósito de materializar el proyecto del complejo industrial cárnico, se ha visto impedida de darle continuidad al proyecto debido a que un grupo de personas lideradas por el ciudadano LIBORIO VÉLIZ, por medio de la fuerza se metieron a la parcela de terreno, sin autorización de su propietario y se apoderaron de una fracción del lote de terreno, impidiéndole a la empresa el acceso a dichas partes del lote de terreno y también les han impedido por medio de violencia y amenaza continuar con los trabajos referentes a la construcción del complejo industrial cárnico? CONTESTO: “Si, es cierto”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en qué consiste las acciones de los ocupantes ilegítimos en el lote de terreno? CONTESTO: Si estos ciudadanos se metieron a la parcela y no dejan trabajar a la empresa. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuando empezaron estas acciones de ocupación ilegal en el lote de terreno? CONTESTO: “Aproximadamente desde el mes de enero de este año”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es cierto que la construcción del complejo industrial cárnico no se ha podido ejecutar debido a que los invasores no permiten a la empresa realizar trabajos pertinentes en la parcela? CONTESTO: “si es cierto, porque los invasores no dejan a la empresa trabajar en la parcela”. DECIMA PREGUNTA: ¿El testigo de la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Porque he visto personalmente toda la problemática ocurrida dentro del predio, ya que en varias oportunidades observé las perturbaciones con mis propios ojos.
Por su parte el testigo, Rafael Bischof, declaró así:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente a la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A.? CONTESTO: “Si, si conozco a la empresa Industrias Cárnicas Portuguesa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de trato y comunicación a los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA SPINOLA y la ciudadana MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU? CONTESTO: “si los conozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa es propietaria y poseedora de un lote de terreno conocido como GRANJA LAS GEMELAS, ubicado al margen derecho de la autopista General José Antonio Páez, sentido Guanare – Acarigua, en el sector Guache, parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de una superficie de sesenta y tres hectáreas con dos mil ochocientos metros cuadrados (63 Has con 2.800 M2)? CONTESTO: “Si me consta, porque soy vecino, mi parcela de terreno alindera con esa finca”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA C.A., tiene planificado la construcción de un complejo industrial cárnico dentro de la parcela de terreno anteriormente descrita? CONTESTO: “si me consta”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, como es cierto que los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA SPINOLA y la ciudadana MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU, antes de traspasar la parcela de terreno a la empresa, mantenían producción agrícola y pecuaria en la misma, y que dicha empresa fue constituida a los fines de lograr materializar la ejecución del complejo industrial cárnico? CONTESTO: “Si me consta que ellos han mantenido la finca en producción. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, como es cierto que la empresa INSDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA C.A., creada con el propósito de materializar el proyecto del complejo industrial cárnico, se ha visto impedida de darle continuidad al proyecto debido a que un grupo de personas lideradas por el ciudadano LIBORIO VÉLIZ, por medio de la fuerza se metieron a la parcela de terreno, sin autorización de su propietario y se apoderaron de una fracción del lote de terreno, impidiéndole a la empresa el acceso a dichas partes del lote de terreno y también les han impedido por medio de violencia y amenaza continuar con los trabajos referentes a la construcción del complejo industrial cárnico? CONTESTO: “Si, es cierto, es un grupo mas o menos como e veinte personas que se metieron a esa finca”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en qué consiste las acciones de los ocupantes ilegítimos en el lote de terreno? CONTESTO: esos ciudadanos se introdujeron en la finca, rompieron el candado del portón y se quedaron allí adentro, de inmediato levantaron unos ranchos, se robaron los estantillos de concreto que había en la finca, los alambres puas, empezaron a dividirse unos pequeños lotes para cada invasor y después empezaron a sembrar. Durante todo ese tiempo no dejaron que el señor Agosthino trabajara la tierra, no lo dejan ni trabajar la tierra ni empezar a construir el complejo industrial. He presenciado cuando esos ciudadanos se ponen agresivos y amenazan al señor Agosthino o quien ande con él, de que los van a matar si empiezan a construir en la finca, les gritan, les dicen groserías y los maltratan verbalmente. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuando empezaron estas acciones de ocupación ilegal en el lote de terreno? CONTESTO: “eso fue en enero de este año y todavía están esas personas allí en la finca, y se ponen agresivos cuando el señor Agosthino va a la finca o cualquier persona que lo acompañe”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es cierto que la construcción del complejo industrial cárnico no se ha podido ejecutar debido a que los invasores no permiten a la empresa realizar trabajos pertinentes en la parcela? CONTESTO: “si es cierto”. DECIMA PREGUNTA: ¿El testigo de la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Soy vecino de la finca, y he visto todos los acontecimientos personalmente desde que inició el problema hasta la actualidad
Así al respecto de la declaración del testigo, Jairo José Arteaga Urquiola, depuso así:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente a la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A.? CONTESTO: “Si, conozco a la empresa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de trato y comunicación a los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA SPINOLA y la ciudadana MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU? CONTESTO: “si los conozco de vista, trato y comunicación”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa es propietaria y poseedora de un lote de terreno conocido como GRANJA LAS GEMELAS, ubicado al margen derecho de la autopista General José Antonio Páez, sentido Guanare – Acarigua, en el sector Guache, parroquia La Aparición, municipio Ospino del estado Portuguesa, constante de una superficie de sesenta y tres hectáreas con dos mil ochocientos metros cuadrados (63 Has con 2.800 M2)? CONTESTO: “si es cierto, la empresa es dueña de ese lote de terreno”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA C.A., tiene planificado la construcción de un complejo industrial cárnico dentro de la parcela de terreno anteriormente descrita? CONTESTO: “si es cierto, la empresa tiene un proyecto de construir un complejo industrial cárnico”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el Testigo, como es cierto que los ciudadanos AGOSTHINO PEREIRA SPINOLA y la ciudadana MARÍA DO CARMO PEREIRA DE ABREU, antes de traspasar la parcela de terreno a la empresa, mantenían producción agrícola y pecuaria en la misma, y que dicha empresa fue constituida a los fines de lograr materializar la ejecución del complejo industrial cárnico? CONTESTO: “Si me consta que los dueños han mantenido producción en la finca. SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, como es cierto que la empresa INSDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA C.A., creada con el propósito de materializar el proyecto del complejo industrial cárnico, se ha visto impedida de darle continuidad al proyecto debido a que un grupo de personas lideradas por el ciudadano LIBORIO VÉLIZ, por medio de la fuerza se metieron a la parcela de terreno, sin autorización de su propietario y se apoderaron de una fracción del lote de terreno, impidiéndole a la empresa el acceso a dichas partes del lote de terreno y también les han impedido por medio de violencia y amenaza continuar con los trabajos referentes a la construcción del complejo industrial cárnico? CONTESTO: “si es cierto”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en qué consiste las acciones de los ocupantes ilegítimos en el lote de terreno? CONTESTO: En enero de este año, mas o menos, unos invasores de zonas cercanas se metieron a la fuerza a la finca, amenazan a los dueños y no dejan que estos trabajen la tierra. Allí iban a construir el complejo industrial cárnico, pero por la violencia de los invasores no han podido iniciar la construcción. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuando empezaron estas acciones de ocupación ilegal en el lote de terreno? CONTESTO: “A mediados de enero del 2019”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, como es cierto que la construcción del complejo industrial cárnico no se ha podido ejecutar debido a que los invasores no permiten a la empresa realizar trabajos pertinentes en la parcela? CONTESTO: “si es cierto, porque los invasores no dejan que los dueños inicien los trabajos de construcción, no dejan que los dueños trabajen la tierra; además ellos se apoderaron de unos pequeños lotecitos de tierra y sembraron quinchoncho y otros tipos”. DECIMA PREGUNTA: ¿El testigo de la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Todo me consta por cuanto los últimos de enero de este año, estaba yo en la finca y observé un grupo de personas ajenas al dueño, estos comenzaron a construir ranchos, a trancar la reja de la entrada de la finca con cadenas, colocándole un candado y le negaron el paso al señor Agosthino Pereira. También he ido en varias ocasiones a la finca y he visto que el grupo de personas aun esta allí.
Al valorar los testimonios, los ciudadanos Fernando Manuel Pequeño Batista, Juan Carlos De Sousa Alamo, Rafael Bischof, y Jairo José Arteaga Urquiola, el tribunal advierte, que los mismos indican conocer a la sociedad mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A., conocer la unidad de producción objeto del litigio, así como, la problemática de orden posesorio existente. Así son valorados estos testimonios en referencia a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
Advierte este Juzgador, el presente asunto se trata de una medida de protección agraria, en el marco de lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala como finalidad de la misma, el aseguramiento de la productividad agroalimentaria y del ambiente y no la protección de las resultas de un juicio o de intereses de orden patrimonial. Son medidas dictadas para asegurar el derecho a la alimentación; strictu sensu producción agraria; y a la bio-diversidad, en pro del interés general, lo cual tiene su justificación en los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), al estudiar la constitucionalidad del entonces artículo 211 del Decreto número 1546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.323 del 13 de noviembre de 2001, y que hoy se mantiene bajo el señalado artículo 196 de la más reciente reforma efectuada a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señaló:
…dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.
En consecuencia, para que sea acordada una Medida de Protección Agraria, debe configurarse conjuntamente el bien objeto del interés general (producción agraria y/o ambiente) y la inminencia de que la misma pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Así pues, los bienes tutelados por ese tipo de acción cautelar (derecho de alimentación y la bio-diversidad), se constituyen como bienes suprapersonales, es decir, atañen a la colectividad. El daño generado con ocasión a la interrupción de la producción agraria, afecta a toda la sociedad como consumidora de los frutos y productos generados.
Ahora bien este Tribunal, señala que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar, constitutivos de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela especial agraria requerida. Así pues, pues no ha quedado establecido la existencia de la producción agraria fomentada por parte de la empresa demandante solicitante cautelar, no se desprende de los autos, que la misma haya sido dañada o que se encuentren en peligro inminente de ruina o paralización, por parte de las acciones realizadas, según el solicitante César Palacios Torres; en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A.; por los demandados, sino quedó establecido que la incipiente actividad agraria realizada sobre el lote de terreno denominado GRANJA LAS GEMELAS, es realizado por personas ajenas a la parte accionante, por lo que resulta forzoso para a este juzgador declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección solicitada. Así se decide.-
VII
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CÁRNICAS PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-4011298-1, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, inserta en el Tomo 24-A, número 67 del año 2012, Expediente Nº 411-6331, representada por su Presidente, ciudadano Agosthino Pereira Espinola, de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.793, y su Vicepresidente, la ciudadana María Do Carmo Pereira de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.782.07, representados por sus apoderados judiciales, JULIO CESAR CASTELLANO y CESAR PALACIOS TORRES, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 61.315 y 183.450, respectivamente.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1368 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00447-A-19