LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 15 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANDREA VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-7.463.003, asistida de la abogada: MARY ROSA IGLESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.155 de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos MAILETH CAROLINA GONZÁLEZ VARGAS, ANDREINA DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, MARÍA ELENA GONZÁLEZ VARGAS, MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VARGAS, JOSÉ RUBÉN GONZÁLEZ VARGAS y ROSA ANGELINA GONZÁLEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.525.606, V-21.525.605, V-17.260.237, V-13.604.761, V-21.023.879 y V-24.615.361, su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ MONTAÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.127.930 quien falleció (ab intestato), el día catorce de abril de dos mil diecinueve (14/04/2019), en esta ciudad de Guanare.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Constancia de Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos María Andrea Vargas y José Martin González Montaña emana por el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, Copia certificada del Acta de Defunción del causante: José Martin González Montaña, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copias simples de las cédulas de identidad copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Andrea Vargas, José Martin González Montaña, Maileth Carolina González Vargas, Andreina DEL Valle González Vargas, María Elena González Vargas, Miriam del Carmen González Vargas, José Rubén González Vargas y Rosa Angelina González Vargas, Copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanos Maileth Carolina González Vargas, Andreina del Valle González Vargas, María Elena González Vargas, Miriam del Carmen González Vargas, José Rubén González Vargas y Rosa Angelina González Vargas.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas ANA CECILIA TORRES GONZALEZ y NEILYN CRISTINA MEJIAS BUITARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-17.002.339 y V-18.297.782, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ANDREA VARGAS, MAILETH CAROLINA GONZÁLEZ VARGAS, ANDREINA DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, MARÍA ELENA GONZÁLEZ VARGAS, MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VARGAS, JOSÉ RUBÉN GONZÁLEZ VARGAS Y ROSA ANGELINA GONZÁLEZ VARGAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ MARTIN GONZÁLEZ MONTAÑA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.491-19.-
Yenimar