REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2011-004428

SOLICITANTES: JORGE ALBERTO JIMENEZ PARRA y DEYSI SINAI RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-16.887.705 y V-16.682.776, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Mediante sentencia dictada el 04 de octubre de 2011, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JORGE ALBERTO JIMENEZ PARRA y DEYSI SINAI RODRIGUEZ NUÑEZ, ya antes identitificados, quienes contrajeron matrimonio civil el día 16 de noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 98 de los libros de matrimonios correspondientes; separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

El 19 de septiembre de 2019, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO JIMENEZ PARRA y DEYSI SINAI RODRIGUEZ NUÑEZ, identificados al inicio, asistidos por la abogada Janine Palacio González, inscrita en el Inpreabogado Nº 103.206, mediante la cual solicitaron la Conversión.

I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación de acuerdo a lo manifestado en la diligencia que, en conjunto, presentaron, y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JORGE ALBERTO JIMENEZ PARRA y DEYSI SINAI RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-16.887.705 y V-16.682.776, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 16 de noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, como consta de acta de matrimonio No. 98 de la fecha antes descrita.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2019.
EL JUEZ,



LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ


En el día de hoy, 28 de octubre de 2019, siendo las 10:31 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ



LEJIDBA/MJP.-