REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2019-004930

SOLICITANTE: DALIA DEL CARMEN QUINTERO BALZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.134.333.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Visto el escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2019, por la ciudadana DALIA DEL CARMEN QUINTERO BALZA, arriba identificada, asistida por el abogado Rommel Gilberto Guerrero Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 38.164, así como los documentos consignados, a los fines de la sustanciación de la presente solicitud, este Tribunal observa:

I
ÚNICO
La solicitante acudió ante este Despacho con la pretensión de instaurar la solicitud de Únicos y Universales Herederos del causante Joel Bernardo González Malavé, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-10.482.972, a favor tanto de su persona como del ciudadano mayor de edad LEONARDO GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.745.269, así como de unos menores de edad cuya identidad es omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De este modo, encontrándose involucrados menores de edad en la presente solicitud, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio para conocer del asunto. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)” (Resaltado añadido).

De acuerdo con la Resolución ante señalada, a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas les fue atribuida la competencia para conocer en materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que dentro de los interesados se encuentra tres (3) menores de edad.
Además, el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, literal “k”, señala:
“Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesadas en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos, se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Siendo así, la competencia por la materia corresponde al conocimiento de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución integrantes de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en quienes se declina la competencia. Así se decide.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.

Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ



LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA
LA SECRETARIA.




DALIZ BERNAVI ALVAREZ



En esta misma fecha, 28 de octubre de 2019, siendo las (10:04 a.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.



DALIZ BERNAVI ALVAREZ