REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-V-2018-000597
PARTE ACTORA: SANTIAGO DORTA MARTIN, FRANCISCO DORTA y CARMEN ROSALÍA DORTA DE CARVAJAL venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.106.800, V-5.416.311 y V-5.416.310, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA Y QUINCALLA GIRARDOT, C.A., constituid según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el día 14 de octubre de 2004, bajo el No. 91, Tomo 982-A, representada por las ciudadanas MARISOL CASTRO ORTA y MARYORI LYDIA GONZÁLES DE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.087.214 y V-3.661.748

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2018, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal, previa distribución de Ley.

Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En el ínterin para materializar la citación de la parte demandada, el abogado William Ramón Martínez Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia, en fecha 14 de octubre de 2019, mediante la cual desistió del procedimiento.

I
ÚNICO
Visto el desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de impartir la homologación solicitada previamente, se observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que el profesional del derecho que plantea el desistimiento del procedimiento, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para ello, atendiendo al poder que en original reposa en el expediente (folios 5 al 7); y, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA


LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ



En esta misma fecha, 28 de octubre de 2019, siendo las 9:05 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ


LEJI/DBA/MJP