REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-005152
SOLICITANTE: PEDRO LUIS VIVIANI QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.802.
ABOGADO: EDUARDO ERNESTO ARAUJO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.804.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS VIVIANI QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.802, asistido por el abogado EDUARDO ERNESTO ARAUJO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.804, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS VIVIANI QUERALES, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Capital, fundada en el argumento de que, la funcionaria que levantó el acta, por un error de trascripción colocó como lugar de nacimiento del padre, DOMENICO VIVIANI CAPORALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.985.765, la ciudad de “Cabimas Estado Zulia” siendo lo correcto que se colocara “Roccapiemonte de la República de Italia”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección de los errores de los cuales adolece el acta identificada con el Nº ,18 inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1997 en base al argumento de que, por un error de trascripción colocaron como lugar de nacimiento del padre, la ciudad de “Cabimas Estado Zulia” siendo lo correcto que se colocara “Roccapiemonte de la República de Italia”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, ciertamente su acta de nacimiento adolece de los errores señalados y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Nacimiento con el Nº 18, inserta en los Libros de Registro Civil del año 1968, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se argumentó que por un error de trascripción del lugar de nacimiento del padre, se colocó como la ciudad de “Cabimas Estado Zulia” siendo lo correcto que se colocara “Roccapiemonte de la República de Italia”.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Reconocimiento, perteneciente al ciudadano PEDRO LUIS VIVIANI QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.802, signada con el Nº 18, del año 1997 de la siguiente manera: En donde dice la ciudad de “Cabimas Estado Zulia” debe decir “Roccapiemonte de la República de Italia”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días de octubre de dos mil diecinueve 209º y 160º.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
.
ASUNTO: AP31-S-2018-005152
LBR/MaryC/Génesis
|