REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-003031
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO CARBALLO PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.625.513
ABOGADOS: YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.856 y 150.668, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los abogados YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.856 y 150.668, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARBALLO PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad Nro V-10.625.513, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARBALLO PADRON, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, fundada en que, el funcionario que levantó el acta, por un error de trascripción colocó como apellidos de la madre ANA FELICIA PEDRON DE CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.092.095, como “PADRON DE CARBALLO” siendo lo correcto que se colocara “PEDRON DE CARVALLO” y respecto al apellido del padre colocaron CARBALLO, siendo lo correcto CARVALLO.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección de los errores de los cuales adolece su acta de Nacimiento identificada con el Nº 3381 inserta en los Libros de Registro Civil de Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1968 en base al argumento de que, por un error de trascripción colocaron como apellidos de su madre, como “PADRON DE CARBALLO” siendo lo correcto que se colocara “PEDRON DE CARVALLO” y en cuanto al padre colocaron CARBALLO, siendo lo correcto CARVALLO.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, ciertamente su acta de nacimiento adolece de los errores señalados y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece el acta de Nacimiento con el Nº 3381 inserta en los Libros de Registro Civil de Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1968, en la cual se incurrió en el error de trascribir los apellidos de la madre como “PADRON DE CARBALLO” siendo lo correcto que se colocara “PEDRON DE CARVALLO” y en cuanto al padre se colocó FRANCISCO CARBALLO, siendo lo correcto FRANCISCO CARVALLO. Así se decide.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANTONIO CARBALLO PADRON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.625.513, signada con el Nº 3381, del año 1968 de la siguiente manera: En donde dice el nombre de su madre “ANA PADRON DE CARBALLO” debe decir “ANA PEDRON DE CARVALLO” y donde dice FRANCISCO CARBALLO, debe decir FRANCISCO CARVALLO y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días de octubre de dos mil diecinueve 209º y 160º
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
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ASUNTO: AP31-S-2019-003031
LBR/MaryC/Génesis