REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2019-004106
SOLICITANTE: PABLO JULIAN MERENTE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.962.273.
ABOGADO ASISTIENTE: EUSEBIO ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.812.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibida y vista la anterior solicitud por DIVORCIO 185 y los recaudos anexos, presentada en fecha siete (07) de agosto de 2019, ante, la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este Juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud por DIVORCIO 185 que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por el ciudadano PABLO JULIAN MERENTE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.962.273, asistido por el abogado EUSEBIO ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.812, con el objeto de que este Tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MARIA MILAGROS PEREZ DE MERENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.418.618 basándose en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, esto es, ABANDONO VOLUNTARIO.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, para cuyo conocimiento son competentes los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución Nº 6-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que le asignó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso, en los cuales no se encuentren involucrados intereses de menores y adolescentes.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Años 209 y 160º.
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/MCP/Dg.-
ASUNTO: AP31-S-2019-004106