REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2016-000632
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.970.638.
ABOGADA ASISTENTE: REBECA CASTELLANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 33.453.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE MACHADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.970.638, asistida por la abogada REBECA CASTELLANO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 33.453, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MACHADO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.030, la cual fue expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy ( Municipio Libertador del Distrito Capital), quien es hija de la solicitante, en base al alegato de que en el acta de NACIMIENTO su hija, el nombre de la madre quedo asentado como “CRUZ LOPEZ DE MACHADO”, siendo lo correcto que se colocara “MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE MACHADO”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yajaira Josefina Machado López, identificada con el Nro. 322, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital), en la cual se incurrió en un error al momento de colocar el nombre de la madre de la presentada quedando asentado como “CRUZ LOPEZ DE MACHADO”, siendo lo correcto que se colocara “MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE MACHADO”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE MACHADO”, y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el Nº 322, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital), en lo que se refiere al nombre de la madre.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy (Municipio Libertador del Distrito Capital), estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MACHADO LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.579.030, signada con el Nro. 322, del año 1965 de la siguiente manera: En donde dice “CRUZ LOPEZ DE MACHADO”, debe decir “MARIA ALEJANDRA LOPEZ DE MACHADO”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2016-000632
LBR/MCP/Dg.-