SOLICITUD: AP31-S-2018-003287
SOLICITANTE: ANA LUCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-3.642.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado LUIS FELIPE GONZALEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.482.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ANA LUCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-3.642.234, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 10 de mayo de 2019, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2015, y los recaudos consignados en la misma, se observa que en fecha 10 de junio de 1977, los ciudadanos ANA LUCIA CASTRO Y OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 182, Folio 182, año 1977, fijando su último domicilio conyugal de Trocadero a San Gabriel, Piso 5, Apartamento 51-A, Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre ANMAR ALEJANDRA CARMONA, OMAR ANTONIO CARMONA CASTRO y ANAMAR DESIRETH CARMONA CASTRO, actualmente todos mayores de edad.
Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna, los cuales posteriormente se procederá a realizar la partición.-
En fecha 28 de mayo de 2018, se admitió la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, asimismo se ordenó la citación del ciudadano OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, así como la citación al ciudadano al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2018, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libró compulsa de citación al ciudadano Omar Carmona.-
En fecha 13 de agosto de 2018, el alguacil OMAR HERNANDEZ, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios con sede en Los Cortijos, dejó constancia de la citación al ciudadano OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, el cual tomo en sus manos y firmó el recibo de la misma.-
En fecha 28 de septiembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANA LUCIA CASTRO, mediante la cual consigno los fotostatos, a los fines que elabore la boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la cual se libro en fecha 02 de octubre de 2018. Asimismo otorgo poder APUD ACTA al abogado LUIS FELIPE GONZALEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.482, el cual fue certificado por la secretaria del tribunal.
En fecha 19 de octubre de 2018, el alguacil OMAR HERNANDEZ, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios con sede en Los Cortijos, dejó constancia de la resulta de la citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2018, compareció ante este Tribunal la Abogada NASMY JOSE BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Séptima (97º) con competencia para Intervenir exclusivamente en las audiencias de Sustanciación, Juicio y Únicas en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encargada de de la Fiscalia Nonagésima cuarta (4ta) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares quien manifestó que se han cumplido con todas y cada uno de los requisitos establecidos en la Jurisprudencia invocada, razón por la cual una vez practicada efectivamente la citación del ciudadano OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, no tendría observaciones, ni objeciones que realizar a la presente solicitud para su procedencia.-
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2018, se le hizo saber al Fiscal del Ministerio público, que consta en las actas del expediente la citación del ciudadano Omar Carmona, por lo que se tiene la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, y la sentencia se dictará por auto separado.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, la cónyuge ANA LUCIA CASTRO, manifiesta que luego de su matrimonio, todo se desenvolvía en un ambiente de armonía, amor y comprensión, fijando a su vez en el año 1983, como residencia principal en la avenida El Ejercito, Conjunto residencial Parque Paraíso, Edificio Los Arrayanes, Torre B, Apartamento 31-B, de la Parroquia El Paraíso, en aras que la familia crecía, luego de 1992 la vida en común fue tomando un matiz hostil, al descubrir de la infidelidad su esposo por una supuesta hija de tres (03) años de edad, fuera del matrimonio, y a pesar de su negativa, a la final reconoció lo hecho, aceptándolo nuevamente, para que el 2007 se entera nuevamente por un tercero que el cónyuge tenia 04 hijos mas, para un total de 05 hijos fuera del hogar y en diferentes mujeres, por lo que tome la firme decisión de separarse definitivamente.- Sin discusión alguna, agarró todos sus implementos personales, abandonando voluntariamente el domicilio conyugal.-
Así mismo, basa su pretensión en lo establecido en la sentencia 446/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional y ratificada por la sentencia numero 693 emanada de la misma Sala, de fecha 02/06/2015.
Ahora bien de los hechos narrados se observa que existe una separación de hecho por más de cinco años, y de acuerdo a los nuevos criterios del Tribunal Supremo de Justicia, menciona que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva.- Por consiguiente al haber sido debidamente citado el cónyuge Omar Antonio Carmona Riera, sin que el mismo compareciera al Tribunal a manifestar lo que considere pertinente se entiende como una aceptación de los hechos.
Igualmente señala dichas sentencias que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.-
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras previamente la cónyuge ANA LUCIA CASTRO, manifiesta que existen una series de desavenencias las cuales imposibilitan la vida en común y el cónyuge citado para el momento de su comparecencia solicita que se dicte la respectiva sentencia de disolución del vinculo conyugal, por lo tanto conviene y acepta el divorcio por mutuo consentimiento con su cónyuge; así las cosas es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos ANA LUCIA CASTRO Y OMAR ANTONIO CARMONA RIERA.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana ANA LUCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-3.642.234., fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía con el ciudadano OMAR ANTONIO CARMONA RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.715, contraído en fecha 10 de junio de 1977, ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Jose, Departamento Libertador, Distrito Federal ahora Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Maritza
ASUNTO: AP31-S-2018-003287