ASUNTO : AP31-S-2019-004761

SOLICITANTE: ROSELYN MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.216.583.-

ABOGADA ASISTENTE: SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.475.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibida la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ROSELYN MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.216.583, asistida en este acto por la ciudadana SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.475, se admite en cuanto lugar en derecho, y por cuanto se evidencia del recaudo presentado que lo solicitado se reserva a pleno derecho, se acuerda que la misma proceda en forma sumaria.-

A tal sentido este Tribunal observa que la presente solicitud se enmarca la supresión del primer nombre de la ciudadana ROSELYN MARTINEZ HERNANDEZ, ya que en su Acta de Nacimiento aparece que tiene por nombre BRUNILDA ROSELYN, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento del Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, hoy Oficina de Registro civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del distrito Capital, anotada bajo el Acta No.1783, correspondiente al año 1.980, folio No. 392; señala que desde su infancia a nivel social y educativo fue víctima de múltiples agresiones verbales, burlas, prejuicios y discriminaciones, desde el momento en que se presentaba con su primer nombre; lo que le impidió el desarrollo adecuado en la sociedad, derivado en continuos episodio de llanto y depresión, basa su pretensión en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, -

De lo antes transcrito se observa del Acta de Nacimiento antes señalada, y en la cual se encuentra inserta al folio 4 del expediente, que la solicitante tiene por nombre BRUNILDA ROSELYN, considerando este Tribunal de una máximas de experiencia, que el primer nombre somete al escarnio público a la solicitante, así como atenta contra su integridad moral, honor y reputación; que si bien es una situación intrínseca de cada persona, dicho nombre en nuestra sociedad a simple vista puede derivar humillaciones, a consecuencia a un trato cruel, inhumano y degradante por parte de personas que menoscaban su dignidad, violentando el derecho a la no discriminación y el libre desenvolvimiento de la personalidad.-

Ahora bien, la solicitante encuadra su pretensión en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil; en el caso de auto no se requiere un cambio de nombre, sino suprimir el primero de ello, quedando como consecuencia su segundo nombre ROSELYN, que es con el que es conocida en su entorno social, siendo así, que la petición accionada es intrínseca a la persona, que no requiere ser probado sino con solo la documental consignada, y tramitada en forma sumaria por ante este Juzgado, en consecuencia se declara con lugar la solicitud.-

Por consiguiente, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario, y Ejecutor de Medidas del Área metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ROSELYN MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.216.583, y ordena la Supresión del nombre de BRUJILDA, en la partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento del Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, hoy Oficina de Registro civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del distrito Capital, anotada bajo el Acta No.1783, correspondiente al año 1.980, folio No. 392.- Y ASI SE DECLARA.-

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes Octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMRC/Edgar
SOLICITUD. AP31-S-2019-004761