ASUNTO : AP31-V-2019-000182
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales deben recaer las pruebas de una o de otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de Desalojo y de cuyo escrito libelar se desprende:
Que el accionante acude ante este órgano con el objeto de solicitar el Desalojo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comerciales, señalando que la sociedad mercantil FBT BARBERIAS TRADICIONALES, C.A., viene ocupando el precitado local comercial, ubicado Planta Galería del Edificio Centro Letonia-Torre ING Bank, situado en frente de las avenida Eugenio Mendoza y Sn Felipe de la Urbanización la Castellana, Municipio Chacao del estado Miranda.-
Que en fecha 6 de julio de 2011, suscribieron contrato de arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad, para el desarrollo de la actividad comercial de barbería.-
Que en fecha 26 de abril de 2018, las partes modificaron la cláusula segunda del contrato, a fines de establecer el canon mensual del local comercial arrendado, de igual manera se modifico la cláusula tercera del contrato, referente a la duración del contrato, quedando establecido el lapso de un año fijo, contados a partir del 2 de julio de 2018 al 2 de julio del 2019. Asimismo fue objeto de modificación la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, que sería por cuanto de la arrendataria todos los gastos por servicios de alumbramiento y fuerza eléctrica, teléfono, aseo urbano, consumo de agua, condominio y cuotas especiales y en general todo gastos que se genere con ocasión de los servicios que se consuman en el local arrendado.-
Que en fecha 4 de diciembre de 2018, se le notificó a la demandada que por el grave proceso de hiperinflación se procedía a revisar y ajustar el canon de arrendamiento, quedando el canon de arrendamiento del referido local comercial en la suma de Ciento Noventa Mil Bolívares Soberanos (Bs. 190.000,00), a partir del mes de enero de 2019, .-
Que siendo la oportunidad para el pago del canon correspondiente al mes de enero, la arrendataria depositó en la cuenta de sus representados, la suma de Noventa Mil bolívares, monto que no se corresponde con el canon fijado.-
Que en fecha 5 de febrero de 2019 por ante la Notaria Cuarta del Municipio de Chacao, el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA en su carácter de arrendador del local comercial, notificó a la arrendataria de los incumplimientos en los cánones de arrendamientos de los meses enero y febrero de 2019, así como el incumplimiento del pago del condominio de los meses de agosto y septiembre de 2018.-
Por su parte la parte demandada ciudadano RUBEN ANTONIO VARGAS MEJIAS, en la oportunidad procesal correspondiente, reconoce como un hecho cierto que suscribió un contrato de arrendamiento con los hoy demandantes, sin embargo rechazó, negó, y contradijo que su representada se encuentre insolvente con el pago de tres cánones de arrendamientos, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, así como se encuentre insolvente en dos cuotas de condómino, igualmente menciona que existe una flagrante violación al principio de irrenunciabilidad del artículo 3 de la ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial.-
En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Se tiene como hecho cierto de que existe una relación arrendaticia, entre el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA GANDARA, y la sociedad mercantil FBT BARBERIAS TRADICIONALES, C.A. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio 1.-) la solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos, 2.-) la solvencia de los pagos de condominios . - En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA
Abg. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme
Exp: AP31-V-2019-000182
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