REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-004692
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIELIS GARCIA DE TURRISI Y FABIO TURRISI SIFFREDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.527.592 y V-18.187.501, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana MARIELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 64.875.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente N° 12-1163, a través de escrito presentado por los ciudadanos MARIELIS GARCIA DE TURRISI Y FABIO TURRISI SIFFREDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.527.592 y V-18.187.501, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 64.875, en fecha 26 de septiembre del año 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se admite la solicitud de divorcio ordenándose emplazar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga lo mas conveniente en dicha solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de octubre de 2019, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2019, compareció el ciudadano JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio De la Fiscalía Nonagésima Cinco del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegaron los solicitantes ciudadanos MARIELIS GARCIA DE TURRISI Y FABIO TURRISI SIFFREDI, en el escrito que encabeza las actuaciones, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de febrero de 2011, ante la Unidad de Registro Civil, PARROQUIA CATIA LA MAR, Municipio Vargas, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Calle Suapure con Calle Guanipa, Edif Sierra Dorada, piso 4 apartamento 45A. Que de esa unión no procrearon hijos, y por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de su vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo separarse, sin haber entre ellos posibilidad de reconciliación, decidieron separarse de hecho, por lo que con base al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 446 dictada por la Sala Constitucional en fecha 15 de mayo de 2014, solicitaban el divorcio de mutuo acuerdo.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2014, estableció lo siguiente:
“(…) Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión número 0319, publicada el 20 de abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad, asistido por el abogado Luís Quintana, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 76.140.
SEGUNDO: REALIZA una interpretación constitucionalizarte del Articulo 185 del Código de Procedimiento Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al articulo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación integra del presente Fallo en la Pagina Web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la gaceta Judicial y la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara expresamente:
“ Sentencia de la sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizarte del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”(…)”
Asimismo se observa que los ciudadanos MARIELIS GARCIA DE TURRISI Y FABIO TURRISI SIFFREDI, antes identificados, demostraron que contrajeron matrimonio en fecha 25 de febrero de 2011, ante la Unidad de Registro Civil, PARROQUIA CATIA LA MAR, Municipio Vargas, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 019, Folio 019, año 2011, acompañada a los autos en copia certificada, a la cual se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y manifestaron su voluntad de divorciarse de mutuo consentimiento por existir entre ellos desavenencias que hacen imposible su vida en común. Y siendo que en fecha 18 de octubre de 2019, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cinco del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó conformidad con la solicitud, es por lo que este Tribunal, en base al criterio jurisprudencial antes citado, contenido en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, dictada en el expediente Nº 12-1163, el cual acata y hace suyo, en conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la presente solicitud debe prosperar y así se hará constar en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIELIS GARCIA DE TURRISI Y FABIO TURRISI SIFFREDI, antes identificados, contraído en fecha 25 de febrero de 2011, ante la Unidad de Registro Civil, PARROQUIA CATIA LA MAR, Municipio Vargas. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC
VIOMAR MARCANO,
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y tres de la mañana (10:33 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC
VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/SB
|