AP31-S-2019-002054
SOLICITANTES: JOHNY VEGA GUZMAN y VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.505.958 y V-4.426.405, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ABIGHEY CAROLINA DIAZ DE MARQUEZ y JACINTO JOSE BECERRA JAIMES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 183.007 y 77.772.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado en fecha 09 de mayo de 2019, por los abogados ABIGHEY CAROLINA DIAZ DE MARQUEZ y JACINTO JOSE BECERRA, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOHNY VEGA GUZMAN y VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.543.932 y V-6.196.709, respectivamente, ratificado mediante escrito presentado en fecha 10/10/2019, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JOHNY VEGA GUZMAN y VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, anteriormente identificados, en el cual dichos ciudadanos acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, tal y como lo señalaron en el escrito a los folios dos (2) al cuatro (4) que existió entre ellos, en los términos siguientes;
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la nomenclatura No. B-09-C, ubicado en la Planta número 9 de la Torre B, del Conjunto Habitacional Residencias Bella Vista, tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (94,81 Mtrs2) y consta de Sala-Comedor con área de balcón y jardinería, Cocina-Lavadero, Dos (2) Dormitorios con closet, Dos ((2) Baños y Un (1) Dormitorio de Servicio con Closet, sus linderos son: NORTE: Con la fachada Norte de la Torre B; SUR: Con el apartamento B-09-D y vacio detrás de los ascensores; ESTE: Con la fachada Este de la Torre B y OESTE: Con el apartamento B-09-A, vacio detrás de los ascensores, fosa de los acensores y hall de circulación. Al inmueble descrito le corresponde dons (2) puestos de estacionamiento para vehículos identificados con los Nro. 78 y 96, ubicados en el Nivel de Sótano Uno y Un (1) maletero, signado con el Nro. M-42, situado en la Planta Sótano Uno. El inmueble pertenece a JOHNY VEGA GUZMAN y VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, ya identificados, up-supra, por haberlo adquirido de PROMOTORA 130, C.A., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 11 de agosto de 1983, registrado bajo el No. 92, Tomo 99-A Pro.
SEGUNDO: Un vehículo usado cuyas características son los siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Modelo: 6; Año: 2008; Color: ROJO; Placa: MFN53B; Marca: MAZDA; Serial de Carrocería: 9FCGG863580004484, el vehículo antes descrito le pertenece a VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, ya identificada; tiene asignado Certificado de Registro de Vehículo No. 27451012, expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
TERCERO: Un vehículo usado cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso; PARTICULAR; Modelo; YARIS; Año: 2001; Color: PLATA; Placa: IAI39E; Marca; TOYOTA; Serial de Carrocería: JTDKW113513044968, el vehículo antes descrito le pertenece a YOHNY VEGA GUZMAN, ya identificado.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada ante el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2019 y auto de ejecución de fecha 02 de octubre de 2019,
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de fecha 09/05/2019 los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JOHNY VEGA GUZMAN y VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.543.932 y V-6.196.709, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de fecha 09/05/2019, ratificado en fecha 10/10/2019, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, los bienes anteriormente descritos quedaran en propiedad y plena posesión de la ciudadana VILMA JOSEFINA RONDON HERNANDEZ que pertenecen a dicha comunidad, por consiguiente se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 30/10/2018 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019) Años 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
Regístrese, publíquese
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AP/MEN/nelly